CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./DEL RÍO
Rol
C-4462-2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 13 de mayo de 2021 comparece do a Carolinaó ñ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, en representaci n de CAT Administradoraó de Tarjetas S.A., representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ram rez, domiciliados en calle Teatinos N 449, oficina 3, piso 3,í ° comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé do a Ana Luz del R o Quiroz, domiciliada en calle Bello Horizonte N 933,ñ í ° departamento 201, comuna de Providencia, y/o en calle Bello Horizonte N 933, comuna Las Condes, y/u en calle La Macarena N 151,° ° departamento 132, comuna de Las Condes, por la suma de $1.598.488, m sá intereses y costas. Indica que su representado es due o y leg timo tenedor, del pagar añ í é la orden N 3507471, por la suma de $1.598.488, con vencimiento 5 de abril° de 2021, adeudado por el ejecutado. Este pagar fue suscrito en representaci n del deudor el d a 5 de abrilé ó í de 2021, por Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud. é El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor adeuda la suma antes se alada, devengandoó ñ adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas. í á En presentaci n de 31 de julio de 2021 la ejecutada ó opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: - La del N 4, La ° “ ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda .” El numeral 3 del art culo 254 se ala que la demanda debe contener° í ñ el nombre, domicilio y profesi n u oficio del demandado. La demanda deó autos se dirige
Fundamentos
fundamentos que expone la contraria en la p gina dosá del libelo, el t tulo en el cual se fundamenta la presente demanda ejecutivaí corresponde a un pagar , suscrito a favor de Cencosud Administradora deé Tarjetas S.A. cuya firma, en su calidad de suscriptora, se encuentra“… autorizada ante Notario. , en circunstancias que, en los hechos, nunca ha” suscrito el documento fundante de esta demanda ante el Notario que aparece autorizando la firma en el mismo documento, como se ala lañ ejecutante, falt ndole as al t tulo los requisitos o condiciones para tenerá í í fuerza ejecutiva, al claro tenor de lo que dispone el art culo 434 N 4 delí º C digo de Procedimiento Civil. M s a n, lo suscrito por su parte, en lasó á ú oficinas de la ejecutante, se trat de un documento absolutamente enó blanco, sin ninguna de las enunciaciones del art culo 102 de la Leyí N 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar .° é El pagar N 3507471, fue suscrito por un mandatario de laé ° ejecutante, cuya representaci n constar a de una de las escriturasó í acompa adas que adolecen de los vicios se alados precedentemente. Enñ ñ efecto se trata de una copia simple y no aut ntica y no ha podido seré cotejada materialmente por no haberse allegado a las dependencias del tribunal. - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .° “ ó ó ” Arguye que estaba en proceso de renegociaci n de su deuda conó diversos ejecutivos de cobranza extrajudicial de la ejecutante, dado el contexto de pandemia y crisis econ mica. Agrega que su situaci nó ó econ mica se precariz desde la crisis social de octubre de 2019 y se agravó ó ó por la pandemia por COVID-19, con lo que se produjo una rebaja sustancial en sus ingresos que le hizo imposible seguir cumpliendo en tiempo y forma sus compromisos de pago, entre estos los asociados a la Tarjeta Cencosud. Se le concedieron diversas prorrogas para el pago de la deuda demandada, plazo que fue interrumpido abruptamente por la notificaci nó de la demanda ejecutiva de cobro de pagar materia de autos. é En presentaci n de 5 de agosto de 2021 la ejecutante evacu traslado,ó ó solicitando el rechazo de las excepciones. Por resoluci n de 9 de agosto de 2021
Fallo
por tanto deber ser rechazada en los t rminos en los que est planteada.á é á - La del N 2, La falta de capacidad del demandante o de personer a° “ í o representaci n legal del que comparezca en su nombre .ó ” Indica que la mandataria judicial, do a Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, acciona en autos en representaci n de la sociedad ejecutante,ó acompa ando al expediente simples fotocopias, ilegibles e incompletas, deñ instrumentos p blicos otorgados en Notar as de esta ciudad en distintasú í fechas, sin que conste en parte alguna de dichos instrumentos la efectiva vigencia en la actualidad del mandato otorgado. Lo mismo sucede con la personer a de Luis Alberto Aubele Ram rez para actuar en representaci ní í ó de la ejecutante. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Conforme a los fundamentos que expone la contraria en la p gina dosá del libelo, el t tulo en el cual se fundamenta la presente demanda ejecutivaí corresponde a un pagar , suscrito a favor de Cencosud Administradora deé Tarjetas S.A. cuya firma, en su calidad de suscriptora, se encuentra“… autorizada ante Notario. , en circunstancias que, en los hechos, nunca ha” suscrito el documento fundante de esta demanda ante el Notario que aparece autorizando la firma en el mismo documento, como se ala lañ ejecutante, falt ndole as al t tulo los requisitos o condiciones
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4462-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./DEL R OÍ Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 13 de mayo de 2021 comparece do a Carolinaó ñ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, en representaci n de CAT Administradoraó de Tarjetas S.A., representada por su gerente genera
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