C/ ALEXIS RAÚL TAGUA ALLENDE
Rol
O-2109-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 6 de mayo de 2024 a las 10:25 horas, mientras la víctima don Alex Caballero Fuentealba viajaba como pasajero en el interior del BUS de locomoción colectiva, línea 301, que se detuvo frente al paradero ubicado en Calle Antonia López de Bello con Salas, Comuna de Recoleta, el acusado Alexis Tagua Allende, quien vestía de camisa blanca y pantalón negro, sorpresivamente le arrebató el teléfono celular marca Xiaomi, que la víctima mantenía en sus manos, sustrayéndoselo, toda vez que el acusado se bajó del bus huyendo del lugar con la especie en su poder. Robo por sorpresa art 436 CP autor consumado. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 Nº9, 12 Nº16, 14, 15, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68, 69 y siguientes, 432 y 436 todos del Código Penal y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a ALEXIS RAÚL TAGUA ALLENDE como autor de dos delitos consumados de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado el 6 de mayo de 2024, en la comuna de Recoleta a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más penas Código: XKHMXRYFEYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se dispone el cumplimiento efectivo de la condena, no pudiendo acceder penas sustitutivas de conformidad a la Ley Nº18.216. Se deja constancia que el imputado registra abonos por el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el 7 de mayo de 2024 y el 16 de diciembre de 2024, lo que da un total de 224 días. III.- Habiendo aceptado proceder de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, aceptando los hechos y los antecedentes de la investigación, no se condenará en costas al imputado. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tien
Fallo
se declara que: I.- Se condena a ALEXIS RAÚL TAGUA ALLENDE como autor de dos delitos consumados de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado el 6 de mayo de 2024, en la comuna de Recoleta a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más penas Código: XKHMXRYFEYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se dispone el cumplimiento efectivo de la condena, no pudiendo acceder penas sustitutivas de conformidad a la Ley Nº18.216. Se deja constancia que el imputado registra abonos por el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el 7 de mayo de 2024 y el 16 de diciembre de 2024, lo que da un total de 224 días. III.- Habiendo aceptado proceder de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, aceptando los hechos y los antecedentes de la investigación, no se condenará en costas al imputado. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. Dictada por don PAULINA MOYA JIMÉNEZ, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consign
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2400514918-1 RIT: 2109-2024 IMPUTADO: ALEXIS RAÚL TAGUA ALLENDE C.I. 22.453.603-8 DELITO Un delito de ROBO POR SORPRESA ARTICULOS Previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. PARTICIPA
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