MP C/ JAMPPIER ALEJANDRO SAAVEDRA RIQUELME
Rol
O-3595-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA ACUSACIÓN “El día 9 de agosto del año 2024, alrededor de las 11:00 horas el imputado JAMPPIER Alejandro Saavedra Riquelme fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo un vehículo, placa patente única WS 60 10 transportando al interior del mismo y en posesión de una bolsa contenedora de 108 g de una sustancia que arrojó coloración positiva a la presencia de thc, sin contar el imputado con la autorización legal correspondiente. Los hechos así escritos configuran el concepto del Ministerio público, el delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo cuarto de la ley 20000, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: CBFQXRXDLMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Sentencia.: POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 16, 18, 25 50 y 67 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3,, 4 y siguientes de la ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a JAMPIER ALEJANDRO SAAVEDRA RIQUELME, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecido en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 en grado de consumado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 09 de agosto de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal decretada previamente
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 16, 18, 25 50 y 67 del Código Penal, artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3,, 4 y siguientes de la ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a JAMPIER ALEJANDRO SAAVEDRA RIQUELME, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecido en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 en grado de consumado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 09 de agosto de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal decretada previamente respecto de JAMPIER ALEJANDRO SAAVEDRA RIQUELME por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la supervigilancia y control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile C.A.I.S., Melipilla Anexo Talagante por el lapso de UN AÑO, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y que el sentenciado se presente ante dicha repartición a dar cumplimiento o sea habido para tales fines y a cumplir las d
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Talagante, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Magistrado CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Fiscal Daniela Stierling Rojas Defensor Marcelo Cartagena Tilleria Hora inicio 11.27AM Hora termino 11.40AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garant
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