6º Juzgado de Garantía de Santiago

SOLANGE PAOLA HUERTA REYES C/ NN

Rol

O-419-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y dispuesto en los artículos , , 7, N°9, N° , N° , , , 9, , , todos del Código Penal; artículo letra d y artículo 9 de la ley 7 798, artículos y siguientes de Código Procesal Penal; se declara I. Que, se condena a JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA VIDAL a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO como autor de un delito de porte de artefactos explosivos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo letra de ley 7 798 en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos el día 9 de diciembre del año en la comuna de Estación Central. II. Que, se le condena además a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al tenor de lo que dispone el artículo 9 del Código Penal. III. Que, no se conceden beneficios de la Ley 8 , debiendo el sentenciado cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, quien se encuentra en prisión preventiva desde el día de julio del año a la fecha, ininterrumpidamente. IV. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado por estar representado por la Defensoría Penal Pública, haber aceptado este procedimiento, evitando la realización de un juicio oral y público al cual tiene derecho, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo del Código Orgánico de Tribunales, al encontrarse privado de libertad desde su detención. V. Que, se dispone la toma de muestra de huella genética, debiendo incorporarse ésta al Registro de Condenados. VI. Ofíciese al Servicio de Registro Civil y Servicio Electoral, a objeto de remitir copia de la sentencia e incorporar ésta al Registro nacional de condenas. Dese cumplimiento al artículo 8 del Código Procesal Penal Las partes renuncian a los plazos para interponer recursos legales, déjense sin efecto las medidas cautelares. RUC 4

Fallo

se declara I. Que, se condena a JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA VIDAL a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO como autor de un delito de porte de artefactos explosivos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo letra de ley 7 798 en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos el día 9 de diciembre del año en la comuna de Estación Central. II. Que, se le condena además a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al tenor de lo que dispone el artículo 9 del Código Penal. III. Que, no se conceden beneficios de la Ley 8 , debiendo el sentenciado cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, quien se encuentra en prisión preventiva desde el día de julio del año a la fecha, ininterrumpidamente. IV. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado por estar representado por la Defensoría Penal Pública, haber aceptado este procedimiento, evitando la realización de un juicio oral y público al cual tiene derecho, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo del Código Orgánico de Tribunales, al encontrarse privado de libertad desde su detención. V. Que, se dispone la toma de muestra de huella genética, debiendo incorporarse ésta al Registro de Condenados. VI. Ofíciese al Servici

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. 9- JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJÍAS FISCAL CLAUDIO ORELLANA SEPULVEDA ABOGADO QTE. NICOLÁS

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