MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEXANDER JOSÉ SOZA MIRANDA
Rol
O-619-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencias celebradas entre el once y doce de diciembre del corriente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien presidió, Llilian Durán Barrera, y Marcela Mesías Toro, se celebró el juicio oral en causa RUC Nº2300930840-7, RIT Nº619-2024, seguido en contra de los acusados: JOSAFET ALEJANDRO GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad N°20.866.372-0, chileno, soltero, pescador, nacido en Taltal el 21 de octubre de 2002, de 22 años de edad, con domicilio en calle Belmort Rojas N°1477 de la ciudad de Taltal, Código: USTHXRKZEGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 actualmente privado de libertad en C.C.P.C. de Antofagasta, representado por el abogado Álvaro Calvio Huenchual, domiciliado en calle Prat N°548, oficina 302 de la ciudad de Antofagasta, con forma de notificación al correo electrónico alvaro.calvio@gmail.com; de JORGE RAÚL PÉREZ PÉREZ, cédula de identidad N°20.494.088-6, chileno, soltero, trabajador de obras civiles, nacido en Taltal el 14 de diciembre de 2000, de 24 años de edad, con domicilio en pasaje Los Lirios N°789, Taltal; para efectos del artículo 26 del C.P.P., el domicilio de su madre ubicado en avenida Morro de Arica N°8703, de Antofagasta, representado por el abogado defensor particular Ricardo Escobar Plaza, domiciliado en calle Prat N° 548, oficina 302 de la ciudad de Antofagasta, con forma de notificación al correo electrónico r.escobar.pla@gmail.com; DENAR ARREDONDO CHÁVEZ, cédula de identidad N°14.953.685-K, boliviano, soltero, carpintero, nacido en Santa Cruz el 07 de abril de 1985, de 39 años de edad, con domicilio en calle Washington N°2562, oficina 208 de la ciudad de Antofagasta, actualmente privado de libertad en C.C.P.C. de Antofagasta, asistido por el abogado defensor penal público licitado Sergio Balcázar Arias; ALEXANDER JOSÉ SOZA MIRANDA, cédula de identidad N°17.435.457-K, chileno, soltero, estudiante de operador de alto tonelaje, nacido en Antofagasta el 1 de septiembre de 1989, de 35 años de edad, con domicilio en pasaje Talcahuano N°3980, población Chile de la ciudad de Antofagasta, actualmente privado de libertad en C.C.P.C Antofagasta, asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública licitada Salvador Código: USTHXRKZEGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alvaro.calvio@gmail.com mailto:r.escobar.pla@gmail.com 3 Ponce Campos, y ROMARIO SOTO QUISPE, cédula de identidad N°14.953.729-5, boliviano, soltero, mecánico sondaje, nacido en La Paz Antofagasta el 02 de febrero de 1996, de 28 años de edad, con domicilio de su hermana emplazado en calle Matta 2761, comuna de Antofagasta, asistido por la letrada de la Defensoría Penal Pública licitada Alexandra Ramírez Sepúlveda, con domicilio en calle Prat N°214, oficina 503, Antofagasta, con forma de notificación al y
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo Código: USTHXRKZEGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 80 previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69, 70, 74 del Código Penal; artículo 1°, 3, 45, 46 y siguientes de la Ley N° 20.000.-; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a los acusados JORGE RAÚL PEREZ PÉREZ, DENAR ARREDONDO CHAVEZ y JOSAFET ALEJANDRO GONZÁLEZ ESPINOZA, ya individualizada a cumplir cada uno la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO MÁS UNA MULTA DE 40 UTM, a ROMARIO SOTO QUISPE la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO MÁS UNA MULTA DE 40 UTM; y a ALEXANDER JOSÉ SOZA MIRANDA, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO MÁS UNA MULTA DE 70 UTM, y a cada uno además a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta ciudad el 11 de febrero de 2024, SIN COSTAS. II.- Que, al no reunir los sentenciados los requisitos que exige la Ley N° 18.216.-, deberán cumplir
Texto Completo (Preview)
1 RIT N° : 619-2024. RUC N° : 2300930840-7. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. ACUSADOS : ALEXANDER JOSÉ SOZA MIRANDA, ROMARIO SOTO QUISPE, JORGE PÉREZ PÉREZ, DENAR ARREDONDO CHÁVEZ y JOSAFET ALEJANDRO GONZÁLEZ ESPINOZA. DEFENSORES : ALEXANDRA RAMIREZ SEPÚLVEDA (Romario Soto Quispe), SALVADOR PONCE CAMPOS, (Alexander Soza) RICARDO ESCOBAR PLAZA (Jorge Pérez Pérez) y ALVARO CALVÍO HUELCHUAL, (
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica