Juzgado de Garantía de Temuco

M.P. C/ RODRIGO ETELIER LIZAMA RIQUELME

Rol

O-2681-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 12 de Abril de 2024, alrededor de las 12:55 horas, el imputado RODRIGO ETELIER LIZAMA RIQUELME, se encontraba en calle Aníbal Pinto esquina Balmaceda de la Comuna de Temuco, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, en donde este se negó a mostrar algún documento que lo identificara, indicándoles “ yo no les voy a pasar ninguna wuea, pacos culiaos y no estoy ni al metro de irme en cana porque sé que voy a salir de una”, ante ello y al proceder a su detención por el delito de ocultación de identidad, el requerido amenazó al funcionario Jeyson Rivera Cuevas de muerte, “señalándole igual voy a salir y los voy a matar pacos culiaos, ándense vivo por ahí”, causando con ello, temor en la victima. Posteriormente al proceder Carabineros al registro del requerido, este portaba a la altura del pectoral costado derecho un arma blanca, tipo navaja, marca Columbia de color negro con una hoja de 10 centímetros, con empuñadura de 11 centímetros, sin justificar su porte”. II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunto Sra. VANIA ARANCIBIA RODRIGUEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un concurso real de DELITOS CONSUMADOS de AMENAZAS A CARABINEROS DE SERVICIO, del artículo 417 del Código de Justicia Militar, de PORTE DE ARMA BLANCA, del artículo 288 bis del Código Penal y una FALTA de Código: GPZLXRETUEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, del artículo 496 N°5 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas 41 DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, y dos penas de MULTA DE 1 UTM; respectivamente, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a las penas acordadas con la fiscalía y solicita qu

Fundamentos

considerando 14. VII. Del criterio fijado por la Iltma. Corte aparece con claridad que si bien la ley 18.216 contiene prohibiciones de penas sustitutivas a las personas condenadas por previamente, la prohibición debe ser interpretada solo en el sentido que rigen durante la vigencia que se impone en la propia ley 18.216, que en este caso está dado por lo dispuesto en el artículo 8 letra b), cinco o diez años según el caso, y para determinar la vigencia de la prohibición por la condena anterior ha de computarse el plazo desde que la sentencia de condena adquiere la calidad de sentencia de término, y como en este caso no se acompañó la sentencia firme o ejecutoriada con que se debió probar la condena anterior, el tribunal, se ha visto impedido de resolver respecto de la vigencia de la prohibición del artículo 8 de la Ley 18.216, pues para ello no basta el mero extracto de filiación y antecedentes leído por la Fiscal pues se requiere necesariamente tener a la vista, como ya se dijo, la sentencia de término. Más desde el 17 de marzo de 2020 fecha desde la cual adquirió presuntamente la calidad de sentencia de término su última condena al día de hoy ya se cumplió el mentado plazo de 10 años. Aclarado que al imputado en este caso no le rige prohibición de pena sustitutiva, el cumple con los todos requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216 para que la pena le sea sustituida por Código: GPZLXRETUEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reclusión parcial, pues la pena que se impondrá no excede de 3 años, sus condenas previas vigentes no son superiores a dos años y la defensa invocó antecedentes laborales, educacionales y familiares justifican la pena, y en criterio de este juez su conducta posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá, en esta oportunidad, de cometer nuevos ilícitos.

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 432, 446 y 456 BIS A del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a RODRIGO ETELIER LIZAMA RIQUELME, RUN 15.778.049-2, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO CONSUMADO de AMENAZAS A CARABINEROS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, cometido en esta jurisdicción el 12 de abril del 2024. II. Que se condena a RODRIGO ETELIER LIZAMA RIQUELME, RUN 15.778.049-2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del DELITO CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTOPUNZANTE, cometido en esta jurisdicción el 12 de abril del 2024. III. Que se condena a RODRIGO ETELIER LIZAMA RIQUELME, RUN 15.778.049-2, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, cometido en esta jurisdicción el 12 de abril del 2024. Código: GPZLXRETUEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Las multas impuestas en los números I., II. y III. se tienen por cumplida con cargo a tres días de detenció

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. - I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido RODRIGO ETELIER LIZAMA RIQUELME, RUN 15.778.049-2, obrero, domiciliado en Galvarino Nº730, Santa Rosa, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr. DIEGO ARROYO POBLETE

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