CESAR ALFREDO NAVARRO RIOS C/ JEREMY ORLANDO FUENTES GUTIÉRREZ
Rol
O-225-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JEREMY ORLANDO FUENTES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº19.986.920-5 domiciliado en Simón Bolívar N°1826 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Publico en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el articulo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: el día 24 de marzo del año 2024, a las 01:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Cesar Alfredo Navarro Ríos, se encontraba en su habitación que arrienda en calle Rene Schneider n° 1354 de la comuna de Puerto Natales, instantes en que el requerido JEREMY ORLANDO FUENTES GUTIERREZ quien ingresa a su pieza y la agrede con un cuchillo provocándole cortes, a raíz de lo anterior la víctima resulto con herida en zona frontoparietal de 1 por 1 centímetro, lesiones de carácter leve. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican una falta de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal del Código Penal, en grado de consumado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, procede a solicitar una pena de 1 UTM más las costas de la causa. QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, y solicita se rebaje de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal a 1/3 y abone el día de contr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 Nº 1, 494 N°5 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don JEREMY ORLANDO FUENTES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº19.986.920-5, ya individualizado, como autor de una falta de lesiones leves, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 24 de marzo de 2024 a una pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se abona privación de libertad del día 16 al 17 de diciembre de 2024 a la pena pecuniaria señalada precedentemente. III.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos fiscales. IV.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código procesal Penal, se suspende la condena precedentemente indicada y sus efectos por el plazo de seis meses. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT 225-2024 RUC: 2400339182-1 Código: XJJNXRWGGCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales.- Código: XJJNXRWGGCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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Puerto Natales, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JEREMY ORLANDO FUENTES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº19.986.920-5 domiciliado en Simón Bolívar N°1826 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes
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