Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR

Rol

T-206-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sostenidos en la denuncia interpuesta, con excepción de aquellos que se reconozcan expresamente en esta contestación, y solicitando además su completo rechazo en todas sus partes, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el escrito, con expresa condena en costas. Luego viene en contestar la demanda subsidiaria de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en autos, negando y controvirtiendo todos los hechos sostenidos en la demanda subsidiaria, y solicitando desde ya el rechazo de la misma, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone, todo con costas. Tercero. Hechos no controvertidos. 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral 16 de marzo de 2017. Cuarto. Auto de prueba. 1.-Remuneracion de la trabajadora para efectos indemnizatorios, conforme lo prevé el artículo 172 y 489 ambos del Código del Trabajo. 2.- Funciones desarrolladas por la trabajadora para el empleador. 3.- Hechos, circunstancias o indicios que acrediten que, con ocasión del término de la relación laboral de la trabajadora, se vulneraron sus derechos fundamentales en los términos que expone en la demanda. 4.-En la afirmativa racionalidad y proporcionalidad de la medida adoptada por el empleador. 5.- Fecha de término de la relación contractual habida entre las partes y causal aplicada, cumplimiento de formalidades del despido. 6.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que reclama la trabajadora, naturaleza y monto de las mismas. 7.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora a la época del término de la relación contractual. Quinto. Prueba denunciante. I.- Documental. 1.- Contrato de trabajo entre Carla Rocío Sepúlveda Monjes y la Ilustre Municipalidad de Concepción, de fecha 20 de marzo de 2017 y modificación de contrato de trabajo, entre las mismas partes, de fecha 03 de julio de 2017. 2.- Contrato de trabajo entre C

Fundamentos

fundamentos indeterminados ni generales. Así el acto administrativo que colocó termino a la relación laboral de la actora en sus considerandos comienza haciendo una narración de los procedimientos administrativos que rigen los actos del servicio público, luego avanza indicando la ley que crea estos servicios Locales, para posteriormente, pasar al estatuto de los asistentes de la educación, esto es la ley 21.109, normativa que reguló la relación laboral de la demandante con el Servicio Local. En dicho cuerpo normativo se enumeran las causales por las cuales los asistentes de la educación dejan de pertenecer a la dotación de un Servicio Local, indicando entre estas el artículo 34 letra A), las “Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del Servicio respectivo”. Que dicha circunstancia, el Servicio Local la consagra en su Plan Anual para el año 2022, instrumento base conforme a la ley 21.040. Es así que luego de indicar la causal antes señalada sigue con el Plan Anual para el año 2022, en el cual se consignó que el establecimiento educacional donde la demandante se desempeñaba, experimentó una reducción en su matrícula, situación sobre la que depusieron los testigos de la demandada, refiriendo los testigos de la demandante el bue trabajo que ella realizaba y la circunstancia que el puesto de la actora fue cubierto por otra u otras asistentes de la educación. Que, este último punto resulta ser efectivo, ya que la necesidad de contar con profesional para cubrir las funciones en aula, se generó, pero con posterioridad al despido de la trabajadora demandante. Que, siguiendo este orden de ideas el demandado acompañó un certificado emitido por el Subdirector de Planificación y Control del Servicio, así también un certificado del director del Establecimiento Educacional, en los cuales consta que para el año 2022 solo se registran 254 matriculas. Que, en este escenario y en atención a las alegaciones de la actora en cuanto a que no existe una eliminación de sus funciones debe indicarse que de la lectura de la resolución que colocó término a la relación laboral de la demandante en ningún caso se habla de la eliminación del puesto de trabajo, sino que se argumenta que la causal que motivó la desvinculación laboral de la demandante es la del articulo 34 letra A) Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del Servicio respectivo, que aplicada al caso en comento dice relación al establecimiento educacional René Louvel Bert, que registró un numero de 254 matriculas para el año 2022. La decisión del término laboral de la demandante se debe a una decisión adoptada, en base a los lineamientos fijados en el plan anual vigente para el año 2022, como consecuencia de que el Establecimiento educacional, en el que se desempeñaba la trabajadora, experimentó una disminución en su matrícula lo cual se indicó en la Resolución N° 170 del 24 de enero de 2022 y que se reafirmó con

Fallo

Se declara el despido de doña Carla Rocío Sepúlveda Monjes, ya individualizada, como improcedente o injustificado. 2. Se declara la nulidad del despido de Carla Rocío Sepúlveda Monjes, ya individualizada, en razón de lo establecido en el artículo 161 inciso final y/o 162 del Código del Trabajo. 3. Que, por lo anterior demandada debe pagar las sumas y conceptos que a continuación se indican: a) La suma de $538.999 como indemnización sustitutiva de aviso previo; b) La suma de $2.650.920 como indemnización por años de servicio; c) La suma de $795.276.- como recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio correctamente calculada. 4. Por concepto de nulidad de despido, en razón del artículo 161 inciso final y/o 162 del Código del trabajo, el pago de cotización de FONASA correspondiente al mes de febrero 2022, por un monto de $29.277 y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, 01 de marzo de 2022, en base a una remuneración mensual de $538.999, hasta la fecha la sentencia, o hasta la fecha de su convalidación o término de licencia médica.- 5. Las costas de la causa. O las sumas mayores o menores a las mencionadas que se establezcan en base a los antecedentes de la causa, todo ello con los intereses y reajustes que corresponden conforme a la ley. Segundo. Contestación. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo don RENÉ WHITE SÁNCHEZ, abogado, por la parte demandada Servicio Local d

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don OSCAR MARCELO VEGA ORIHUELA, abogado, cédula nacional de identidad número 10.381.913-K, y don WALTER GERARDO SAGREDO ORELLANA, abogado, cédula nacional de identidad número 19.1769.935-K, ambos con domicilio en la ciudad

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