MACARENA DE LOS ANGELES HERREROS CANALES C/ CAMILA PAZ MALDONADO CONTRERAS
Rol
O-3592-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 04 de Diciembre de 2023, a las 15:30 horas aproximadamente, en Calle Topacio Nº 10.927, en la comuna de La Florida, la imputada Camila Maldonado Contreras, con un cargador de celular y apretón de mano, agredió físicamente a la víctima, el menor Santino Emiliano Cárdenas Herreros, de 06 años de edad, hijo de su actual pareja y quien se encontraba de visita en el domicilio, ocasionándole lesiones que consistieron en “sensibilidad en región temporal izquierda, leve edema, equimosis de aproximadamente 2x1 cm en cara anterior de brazo izquierdo” de carácter leve.” (SIC) Delito Lesiones menos graves contemplado en el artículo 399 en relación con el 494 Nº 5 del Código penal, Grado de desarrollo Consumado Participación Autora Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°6 del Código Penal Agravantes No concurren Por el Ministerio Público, se rinde prueba testimonial, prestan declaración los testigos Sra. Macarena Herreros Canales y Sra. Barbara Alonso Toro (funcionaria policial). Por la Defensa se rinde prueba testimonial, presta declaración el testigo Sr. Álvaro Cárdenas Solis. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CAMILA PAZ MALDONADO CONTRERAS, ya individualizada, en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. No habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. Código: VVGXXRWVUXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a l
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a CAMILA PAZ MALDONADO CONTRERAS, ya individualizada, en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. No habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. Código: VVGXXRWVUXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: VVGXXRWVUXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-02T10:44:54-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Ramón Riff Romero DEFENSA PENAL PÚBLICA : Daniela Quiroz Becerra RIT : 3592-2024 RUC : 2301333199-5 REQUERIDA : Camila Paz Maldonado Contreras Individualización : Cédula nacional de identidad Nº 19.881.651-5, chilena, soltera, es
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