JONATAN CARLOS ANDRÉS CONTRERAS RIFO C/ RENATO LUIGGI ÁVILA CELIS
Rol
O-2948-2022
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de febrero de 2021, la víctima Jonatan Carlos Andrés Contreras Rifo, ingresó a la aplicación Facebook, en busca de un motor para su vehículo, oportunidad en que encontró en el perfil Renato Motores, una oferta de venta, iniciando una conversación a través de whatsapp al número +56981395518, acordando la venta del motor en la suma de $870.990. La víctima, en la falsa creencia de que la oferta era real, para concretar la venta realizó transferencias por la suma de $401.000 a la cuenta Rut del imputado Renato Luiggi Avila Celis, cédula de identidad N°16.425.436-4 y transferencias por $470.000 a la cuenta Rut de la imputada LISSETTE ALEJANDRA ACUÑA ROJAS, cédula de identidad N°15.694.087-9, quienes en conocimiento del engaño recibieron el dinero en sus cuentas, luego de lo cual le bloquearon la cuenta a la víctima, sin enviar el motor.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. JORGE MANDIOLA DE LA FUENTE, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de ESTAFA, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicitó PENAS de 41 DIAS DE PRISION MENOR EN GRADO MAXIMO y MULTA DE 11 DE UTM, accesorias legales, sin costas. Código: XEXQXRXSUEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicitó que se reconozcan las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 61 días de presidio menor en grado mínimo y pide que se sustituya por remisión condicional, que la multa sea rebajada prudencialmente y se tenga por cumplida o se concedan cuotas para pagarla, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de ESTAFA RESIDUAL, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y a la requerid
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 y 473 del Código Penal, 4 y siguientes de ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a LISSETTE ALEJANDRA ACUÑA ROJAS, RUN 15.694.087-9, a la PENA de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO CONSUMADO de ESTAFA RESIDUAL, en perjuicio de Jonatan Carlos Andrés Contreras Rifo, cometido en esta jurisdicción el 22 de febrero de 2021. II. Que, la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. Código: XEXQXRXSUEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto a la observación y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Iquique por el plazo de UN AÑO debiendo presentarse el 20 de enero de 2025 a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se tendrá por gravemente incumplida la pena y dejándola sin efecto se le despachará la correspondiente orden de detención para
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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. - I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LISSETTE ALEJANDRA ACUÑA ROJAS, RUN 15.694.087- 9, de profesión u oficio labores de casa, domiciliada en Pasaje San Jorge Nº2932, población Isluga, asistida por el abogado defensor penal público Sr. DIEGO ARROYO POBLETE, y la imputad
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