ROMÁN/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
T-16-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Si el actor prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes de hecho. 2.- Circunstancias en que terminó la prestación de servicios. 3.- Si se vulneraron derechos fundamentales del trabajador por parte de la demandada. 4.- Si el actor por el actuar de la denunciada sufrió daño moral; en su caso entidad del mismo. 5.- Monto de la última remuneración percibida, o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. Quinto. La parte denunciante rindió la siguiente prueba: I.-Documental: Incorporó, los siguientes documentos: 1.- Carta de autodespido de fecha 11 de abril de 2022. 2.- Sucesión de contratos a honorarios, desde el 01 de mayo de 2016 al 01 de enero de 2022. 3.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley 16.744, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral, de fecha 08 de marzo de 2022. Enfermedad de tipo profesional… 4.- Petitorio II del Sindicato de Trabajadores a Honorarios de la Ilustre Municipalidad de Quillota, del año 2019. Metas pmg. 5.- Pantallazos de correos electrónicos de doña Sylvana Sandoval, sobre “Incentivos PMG”. Enviado al demandante y otros. 6.- Díptico sobre el “Programa de apoyo a personas en situación de calle”, del Ministerio de Desarrollo Social. Pag 1. 7.- Pantallazos de indicios de subordinación de doña Sylvana Sandoval. 8.- Pantallazos de indicios de subordinación de doña Carol Tapia. wasap pag 2. II.-Testimonial. Hizo prestar declaración a tres testigos, quienes previamente juramentados declaran, lo siguiente: 1.- Andrea Brito Osses, que el enunciante fue su compañero de trabajo en la municipalidad de Quillota, ella trabajó 10 años, trabajaba en unidad social de Banamor en el programa Calle, bajo la misma jefatura Sylvana Sandoval ,el demandante trabajaba en programa Calle y apoyaba en área social cuando faltaba alguien, atendía casos y tenían casos en común, eso fue del 2017 al 2019 en la unidad socia
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don CRISTOFER ANDRÉS ROMÁN ARANDA, trabajador social, cédula nacional de identidad número 16.819.731-4, domiciliado El Mirador, pasaje 3, casa 64, comuna de Quintero e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Quillota, Rol Único Tributario Nº69.251.9000, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en Maipú, número 330, comuna y ciudad de Quillota, región de Valparaíso. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor del demandado a partir del 01 de mayo de 2016, hasta el momento en que decidió terminar su vínculo laboral el 11 de abril de 2022, siendo su último cargo el de asistente social en la Oficina de familia, seguridades y oportunidades de la sección equidad y derechos sociales de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Durante todo este periodo en que desempeñó su trabajo para la Ilustre Municipalidad de Quillota, lo hizo de manera estable e ininterrumpida, lo que se materializaba con la celebración de sucesivos contratos a honorarios, pero que en realidad ocultaban una relación laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. Además, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Se pactó como última remuneración la suma de $813.682, equivalentes a una jornada ordinaria correspondiente a 44 horas semanales. Ingresó a trabajar para la Ilustre Municipalidad de Quillota con fecha 01 de mayo de 2016, siendo contratado mediante un convenio de prestación de servicios civiles a honorarios, habiéndome desempeñado hasta el 11 de abril de 2022 con dedicación exclusiva al municipio, su primer cargo fue el de gestor social del “Programa personas en situación de calle”, lo que se mantuvo inalterable hasta el 31 de diciembre de 2020, a través de la suscripción de 6 contratos a honorarios continuos, sucesivos e ininterrumpidos. Los primeros cuatro contratos de los años 2016 (2), 2017 y 2018, contemplaron oficialmente una jornada laboral completa de acuerdo con los términos del artículo 62 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883), la que comprendía 44 horas semanales, no pudiendo exceder 9 horas diarias. Los contratos de 2019 y 2020, establecieron una jornada de trabajo de 22 horas semanales, porque desde el 4 de enero de 2019 comenzó a ejercer funciones de coordinador en el “Programa personas en situación de calle” por 22 horas a la semana, las que complementaba con su función como gestor social, manteniendo así dos cargos a la par, dentro del mismo programa, sumando un total de 44 horas semana
Fallo
por tanto, la existencia de una relación laboral impone al empleador asumir ciertas obligaciones, que en el caso no se cumplieron, siendo pertinentes demandarlas como incumplimiento grave a las condiciones que impone el contrato de trabajo, entre las que cuentan: -La no escrituración del contrato de trabajo. Solicitó en innumerables ocasiones, que se le contratara en los términos de una relación laboral, atendido a que en la realidad sui trabajo no se diferenciaba en absoluto a los de sus compañeros a contrata o planta. Sin embargo, año tras año, el demandado hizo caso omiso a sus peticiones, conculcando de esta manera lo ordenado la norma contenida en el artículo 9 del Código del Ramo. -El no pago de las cotizaciones de seguridad social. A consecuencia de lo anterior, el empleador nunca se hizo cargo de sus cotizaciones de seguridad social, lo que se traduce en un incumplimiento de la obligación automática que nace al momento de celebrarse el contrato de trabajo, según lo dispone el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, y que a su vez vulnera el mandato legal contenido en el artículo 58 del Código del Trabajo. En la especie, entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia, a través de las extensas jornadas de trabajo de las que fue objeto y que consta también en los respectivos contratos, la sujeción de controles, además de las órdenes impartidas por los superiores directos, con la asistencia regular y extensiva en el tiempo en las dependencias de l
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PROCEDIMIENTO : Ordinario Tutela laboral MATERIA : Vulneración de derechos fundamentales y otros DENUNCIANTE : CRISTOFER ANDRÉS ROMÁN ARANDA DENUNCIADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA RIT : T-16-2022 RUC : 22- 4-0404570-2 Quillota, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don CRISTOFER ANDRÉS ROMÁN ARANDA, trabajador social, cédula nacional de ide
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