SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A./MINERA SPENCE S.A.
Rol
O-534-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda en cuanto a la suscripción de un convenio colectivo de trabajo con fecha 01 de junio de 2018, el que tiene una duración de 36 meses, extendiéndose hasta el 30 de mayo de 2021. Es efectivo que dicho instrumento colectivo regula en su cláusula 4.2 el “bono turno noche” y en la cláusula 4.7, la “asignación de movilización” para trabajadores con residencia fuera de Antofagasta y Calama”. Asimismo, que a contar del mes de abril de 2020, una serie de trabajadores de la Compañía fueron desmovilizados de la faena de Minera Spence a raíz de la pandemia, entre los que se encuentran los 44 trabajadores sindicalizados que menciona el Sindicato en su demanda. Es efectivo que en enero de 2021, la Empresa informó a los trabajadores desmovilizados que se dejarían de pagar algunas compensaciones que la Compañía se encontraba pagando voluntariamente, todas ellas detalladas en los instrumentos colectivos vigentes, dentro de ellas cuyo pago se demanda en autos. Respecto de lo demás niega en forma expresa y concreta los hechos afirmados en el libelo. Sostiene que la demanda es inepta y genérica porque no señala ni en el petitorio ni en el cuerpo de la misma el periodo por el cual demanda las bonificaciones señaladas, dato que resulta esencial para que se pueda analizar la procedencia de las prestaciones demandadas, incumpliendo la exigencia del artículo 446 Nº 5 del Código del Trabajo. De igual manera en el petitorio hay un error al solicitar que se declare como incumplido el artículo 7.13 del instrumento colectivo, lo que no dice relación con alegaciones formuladas, generando la indefensión de su parte. Luego, indica que no es procedente el pago del bono turno noche, por cuanto éste supone la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador beneficiario durante un turno diario nocturno en un trimestre, al menos, cuestión que no se cumple respecto de los trabajadores desmovilizados. Tampoco es procedente el pago de la asignación de movilización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 534-2021, comparece don MARKO TAPIA CANIHUANTE, abogado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Salar de Pujsa N° 4178 de esta ciudad, interpone demanda en procedimiento ordinario, por incumplimiento de convenio colectivo, en contra de MINERA SPENCE S. A., RUT 86.542.100-1, representada legalmente por don Alejandro Suzarte Fuentes, ambos con domicilio en General Borgoño N° 934, oficina 1201, piso 12, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere sobre el incumplimiento que imputa a la demandada que, de acuerdo a la pandemia producida por el virus SARS CoV-2 a partir del mes de abril de 2020 la empresa MINERA SPENCE S.A., ha determinado que un número considerable de socios de la organización sindical continúen prestando servicios desde sus domicilios de origen, en razón de presentar comorbilidades o enfermedades de riesgo frente al contagio de la enfermedad indicada, por lo que se encuentran exentos, por decisión de la empresa, de prestar servicios presenciales en los distintos turnos en las faenas de propiedad de la empresa, ubicadas a 162 km. de la ciudad de Antofagasta. Este grupo de trabajadores denominados “desmovilizados”, si bien al inicio de la pandemia gozaron del pago del bono turno noche y asignación de movilización, tal como lo establece el Convenio Colectivo suscrito entre las partes en sus numerales 4.2 y 4.7; la empresa les informó que a contar del mes de enero de 2021 dejarían de percibir dichos bonos lo que ha ocurrido hasta la fecha, en el siguiente tenor “…De nuestra consideración: Junto con saludarlo, nos dirigimos a usted para comunicarle que a partir de Enero 2021 hasta la fecha que usted se reintegre a sus funciones en la instalación especificada en su contrato individual de trabajo, se dejarán de pagar algunas compensaciones que la Empresa se encontraba pagando voluntariamente, todas ellas detalladas en los instrumentos colectivos vigentes. Las compensaciones en referencia son las siguientes: Bono trabajo en días festivos, Bono días especiales de trabajo, Bono turno noche, Bono de reemplazo supervisor. Asignación movilización para trabajadores con residencia fuera de Antofagasta y Calama…” Así, señala que desde el mes de enero de 2021 han sido privados del bono turno noche y asignación de movilización de manera uniltateral, sin que se haya suscrito anexo de contrato por las partes tal como lo exige a la luz del artículo 5º del Código del Trabajo, pues la demandada decidió no seguir pagando dichas compensaciones - según ella “voluntarias”-, pese a que se encuentran estipuladas colectivamente, hasta que los socios se reintegren a sus funciones. Sostiene que conforme el número 4.2 del Convenio Colectivo de Trabajo ce
Fallo
por tanto, ambas instituciones, de modo general por los artículos 320 y siguientes del Código del Trabajo, bajo la denominación común de “Instrumento Colectivo”. Resulta también aplicable el artículo 1545 del Código Civil, en dichos términos es que la empresa debe cumplir con lo pactado, por lo que los beneficios convencionales otorgados por el empleador a los trabajadores no pueden ser eliminados unilateralmente, aun cuando no correspondan a los exigidos por la ley, toda vez que, conforme al artículo 5º, inciso 3º del Código del Trabajo, "Los contratos colectivos e individuales de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente." Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº 1195 dictado a propósito del teletrabajo y trabajo a distancia que de acuerdo al artículo 41 del CT la asignación de movilización no constituye remuneración, sino que reviste un carácter compensatorio, teniendo esto último en consideración para el caso de que una asignación haya perdido dicho carácter compensatorio, resulta aplicable el artículo 5º en su inciso tercero, no habilita el sistema de teletrabajo al empleador para no hacer el pago, en este caso, de la asignación de movilización. Pide en consecuencia que, se acoja la demanda y se declare que la demandada ha incumplido la cláusula 4.2 del Convenio Colectivo denominada “Bono turno noche”, así como el incumplimiento de la
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++PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A.. DEMANDADA: MINERA SPENCE S.A. RIT: O-534-2021 RUC: 21- 4-0338400-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Se deja constancia que se firma con esta fecha de conformidad lo estable
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