VALDÉS/GUILLERMO DIAZ PARADA E.I.R.L
Rol
O-119-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0390698-4; RIT N° O-119-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento Ordinario, como demandante don Reinerio Segundo Valdés Tejos, cédula nacional de identidad N° 6.784.009-7, domiciliado para estos efectos en Población Carlos Ibáñez, Pasaje Las Lilas, Loteo 20, sitio número 02, comuna de Maule, región del Maule, asistido en audiencia por el abogado don Humberto Alejandro Abarzúa Cárdenas y como demandado SOCIEDAD GUILLERMO DIAZ PARADA E.I.R.L, RUT N° 76.297.205-0, representada por don GUILLERMO DIAZ PARADA, cédula nacional de identidad N° 9.490.273-8, ambos domiciliados en km 262 panamericana sur, comuna de Talca, quien habiendo sido legalmente citado a los actos de este procedimiento, no compareció.
Fundamentos
Fundamentos en audio Y teniendo presente, además de las citas legales ya señaladas, presente lo dispuesto en los artículos 415,420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara QUE SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don Reinerio Segundo Valdés Tejos, en contra de Guillermo Díaz Parada E.I.R.L. declarándose en consecuencia. I) Que el autodespido ejercido por el trabajador demandante resulta ser justificado, debiendo la parte demandada pagar al trabajador demandante las siguientes indemnizaciones y recargos. a) $3.364.000 pesos por concepto de indemnización por años de servicios. b) $433.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.732.000 pesos por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. II) Que la terminación del contrato mediante el autodespido o despido indirecto, o más bien, que el ejercicio del autodespido por parte del trabajador demandante, y atendida la falta de pago de las cotizaciones no produce el efecto de poner término al contrato, quedando obligada la parte demandada ya individualizada a pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de terminación del contrato hasta su convalidación legal, lo anterior sobre una base de remuneración de $433.000 pesos. III) Que además la parte demandada deberá pagar al actor la suma de $433.000 pesos por concepto de remuneraciones adeudadas. IV) Que las prestaciones e indemnizaciones precedentemente, deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V) Que sin perjuicio de no haberse solicitado expresamente el
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, treinta de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 22-4-0390698-4 RIT O-119-2022 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA María Consuelo Vargas SALA 2 HORA DE INICIO 08:31 horas HORA DE TERMINO 08:57 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240390698-4-1341 PARTE DEMANDANTE Reinerio S
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