Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ FRANCO JAVIER AGUILERA VILLACORTA

Rol

O-4769-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de enero de 2024, aproximadamente a las 15:30 horas, la victima EDUARDO FABIÁN ROMERO GALDÁMEZ se encontraba realizando reparto de paquetes de la empresa Mercado Libre, a bordo de su vehículo tipo furgón marca Citroën modelo Berlingo, color blanco, año 2015, patente HCLX-85. Tras realizar una entrega por calle Quebrada Los Cóndores Nº340, El Palomar, Copiapó, la víctima dejó su vehículo estacionado en dicha calle frente a la numeración 340, con sus laves puestas y sin seguro, momento en que fue abordado por el imputado en compañía de dos sujetos desconocidos quienes llegaron al lugar a bordo de un vehículo, se subieron al furgón de la víctima y lo sustrajeron comenzando a avanzar, siendo conducido por el imputado, tras lo cual la víctima para intentar impedir su actuar ingresó la mitad del cuerpo por la ventana del conductor iniciando un forcejeo con el imputado quien para impedir la resistencia de la víctima y asegurar la sustracción le gritó a la víctima "BAJATE CONCHETUMARE SUELTALO SUELTALO", y lo golpeó con un fuerte codazo en el estómago, todo mientras el imputado aceleraba el vehículo, provocando la caída de la víctima y logrando la huida del lugar con la especie en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCO JAVIER AGUILERA VILLACORTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impu

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCO JAVIER AGUILERA VILLACORTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones Código: BCLXXRDNPGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigila

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAOLA ROJAS LABARCA RUC: 2400063868-0 RIT: 4769 - 2024 IMPUTADO: FRANCO JAVIER AGUILERA VILLACORTA C.I. 18.968.743-5 FECHA DE NAC. 26 de enero de 1995 DIRECCION Calle Balmaceda Norte, Calle La Union Nº 1335 COMUN A: Copiapó

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