FISCALÍA DE COCHRANE C/ RUBÉN MISAEL GONZÁLEZ H
Rol
O-123-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
INFRAC. LEY GRAL TELECOM.ART.LETRAS A,B,C Y D (EXCL.LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO QUE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Cochrane, en causa RIT 123-2023, RUC 2300012685-3, el día diecisiete de diciembre de 2024 tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado efectivo, presidida por Luisa Cornejo Jara Magistrada Subrogante; con la asistencia de la Srta. Fiscala Adjunta de la Fiscalía de Cochrane, Estefanía Leiva Cabezas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal; del requerido RUBÉN MISAEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, Run N°12.150.060-4, empleado, 51 años, nacido el 29/12/1973, soltero, domiciliado en sector Rincón S/N, comuna de Caleta Tortel, en contra de quien en forma previa se dedujo por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Contó con la representación de su Defensor Penal Público, Alonso Herrera Karl, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos del requerimiento son los siguientes “Con fecha 7 de septiembre de 2022, el imputado RUBÉN MISAEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, operaba desde el local comercial “Llao-Llao” ubicado en calle Costanera sin número de la comuna de Caleta Tortel, una radioemisora, utilizando para sus transmisiones, la frecuencia 100.5 MHz, sin las autorizaciones legales pertinentes”. Estos hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 36 B de la Ley Nº18.168, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación en carácter de autor ejecutor directo, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. En cuanto a la pena, el Ministerio Público pide: 540 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 20 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 letra b) de la Ley Nº18.168; el comiso de un computador portátil marca Lenov
Fundamentos
considerando anterior, la Fiscalía logró acreditar el tipo penal requerido, el cual se encuentra regulado en el artículo 36 B a) de la Ley Nº18.168 “Artículo 36 B.- Comete delito de acción pública: a) El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena será la de presidio meno en sus grados mínimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones,” Y con la prueba rendida, se probó que el requerido operaba una radio sin autorización de la autoridad correspondiente, pero el veredicto en la audiencia de juicio fue absolutorio. ¿Y por qué? Porque esta sentenciadora consideró plausible la tesis planteada por la defensa. Principalmente porque la defensa refiere que en el caso de su representado ocurrió un error de prohibición, el que en opinión de esta redactora se acreditó mediante la prueba incorporada, ya que este pensaba que solo se exponía a una sanción administrativa, tal vez a una multa, por operar la radio Bajo Pisagua sin permisos, pero no sabía ni imaginaba que se exponía a una sanción corporal. Entendiendo que el error es una falsa representación o desconocimiento de la realidad o de un significado jurídico, en la doctrina el error de prohibición ha sido definido como “…el error del sujeto que recae sobre la antijuridicidad o tipicidad propia de la conducta, en términos de creer equivocadamente, en el primer caso, que su conducta se encuentra amparada por una causal de justificación o, en el segundo, de que su conducta no está en general tipificada en la ley.” (BULLEMORE G. Vivian, MACKINNON R., John. Curso de Derecho Penal, Tomo I, Parte General. 3ª edición. Pág. 186). Entonces, el error de prohibición en este caso es sobre el desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta, que sea delito no contar con la autorización administrativa para operar una radio y como lo que afecta es el conocimiento del requerido sobre la ilicitud de su conducta, podría excluir su culpabilidad. Y ante la existencia de un error de prohibición, o se rebaja la pena o no se sanciona y en palabras de Rettig “…dice relación con la exclusión o atenuación de la pena, en base al análisis de la conciencia de la ilicitud, entendida como un elemento autónomo de la culpabilidad”. (RETTIG E.,Mauricio. Derecho Penal Parte General. El delito de acción doloso e imprudente. Tomo II. 2019. Pág. 635). Con respecto a lo anterior, debe señalarse que el error en que incurre el requerido resulta ser inevitable, desde la perspectiva de un observador imparcial como se expondrá a continuación. Para lo anterior, se tiene en especial consideración la prueba testimonial y la propia declaración de González Henríquez, que nos permite dotar de contexto al observador imparcial el que necesariament
Fallo
por tanto, la radio no pudo seguir funcionando, solucionando ese problema. Ahora bien, hay dos testigos claves, Elías Gómez Guerra que señala la dificultad para tener radio, mas en localidades pequeñas en donde no hay oficina de Subtel y además hay que contratar a un experto de afuera de la región. Esta es una radio autogestionada y en un lugar donde no existen más radios, a diferencia por ejemplo de Villa, en que existen dos. Al preguntárselo al especialista dice que el problema al ser ilegal es la utilización de la frecuencia en concesiones ya existentes, que en el caso no se da. La otra testigo, Doña Norma indica el fin de la radio: social, para información. Prestaba ayuda a vecinos, mandaban saludos a su hijo. Tiene que existir una afectación al bien jurídico protegido y aquí no hubo afectación alguna. El requerido tampoco lucró, así lo manifestaron los testigos y a quién le pidió aportes, estos eran voluntarios. Finalmente mencionar que hay un proyecto de ley para la despenalización de este delito. Código: MMGWXRTZUXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, hay que aplicar el Principio de Lesividad, no hay afectación a ningún bien jurídico y además hay un error de prohibición, ya que solo podía entenderse como una falta administrativa y no pena corporal. Por lo que pide que el veredicto sea absolutorio. CUARTO: Otorgada la palabra al requerido conforme lo dispone el artículo 326 del Código Proce
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Cochrane, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO QUE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Cochrane, en causa RIT 123-2023, RUC 2300012685-3, el día diecisiete de diciembre de 2024 tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado efectivo, presidida por Luisa Cornejo Jara Magistrada Subrogante; con la asistencia de la Srta. Fiscala Adjunta de la Fiscalía de Cochrane, Estef
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