C/ ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA
Rol
O-220-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, configuran el delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, atribuyéndole al imputado participación como autor en el ilícito de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía respecto del acusado no concurren atenuantes, perjudicándole las agravantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 12 Nos 4 y 20 del Código del ramo, es decir aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución, y cometer el delito portando armas en los términos del artículo 132 del mismo texto normativo. Fundado en lo antes expuesto, solicitó se le condene y se le aplique la pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, con las respectivas penas accesorias, el pago de las costas de la causa y la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. B. ADHESIÓN DE LA QUERELLANTE. Por su parte, la querellante adhirió a la acusación fiscal, en los mismos términos que fueron expuestos por el Ministerio Público, solicitando se le apliquen al encausado las mismas penas que han sido requeridas por el señalado órgano persecutor. TERCERO (Alegaciones de apertura): Que, al inicio del juicio oral, los intervinientes formularon sus respectivos alegatos de apertura, siendo sus contenidos, debidamente extractados y resumidos, los siguientes: A) Ministerio Público: Señaló que acreditará la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado, al efecto declararán los testigos presenciales de este hecho que ocurrió en la comuna de Lautaro, depondrá a la víctima quien llega en su silla de ruedas a Código: CGMQXRKNZBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días doce y trece del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señora Rocío Pinilla Dabbadie, quien presidió, y señores Jorge González Salazar y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2310040818-K, rol interno del tribunal N° 220-2024, seguida por el delito de homicidio simple en grado de frustrado contra de Alan Alonso Escobar Orellana, cédula de identidad N° 20.978.389-4, chileno, nacido en Lautaro el 27 de abril de 2002, 22 años, soltero, enseñanza media cursada, trabaja de manera independiente en madera y carbón, domiciliado en calle Jorge Teillier N° 1144, Villa Los Poetas, Lautaro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Miguel Ángel Velásquez Droguett. Por la parte querellante comparecieron los abogados señores Dionisio Ulloa Berrocal y Raúl Collado Riquelme, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal privado, abogado señor Franco Díaz Guerra. Los antedichos letrados señalaron y registraron sus domicilios y forma de notificación en este tribunal con anterioridad. SEGUNDO (Acusaciones fiscal y particular): Que el Ministerio Público y la parte querellante, plantearon las pretensiones que a continuación se resumen, de acuerdo a lo informado en el auto de apertura: A. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Esta parte sostiene: “QUE, EL DÍA 21 DE JULIO DE 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 21.30 HRS, LA VÍCTIMA SEBASTIÁN JESÚS JARA SAAVEDRA, SE ENCONTRABA EN LA VÍA PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN CALLE CAUPOLICÁN, FRENTE AL NÚMERO 557, VILLA ARAUCANÍA, COMUNA DE LAUTARO, ACOMPAÑADO DEL IMPUTADO ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA, A QUIEN SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE UNA SUMA DE DINERO QUE PREVIAMENTE LA VÍCTIMA HABÍA ENTREGADO A ESCOBAR ORELLANA, OPORTUNIDAD EN LA CUAL EL ACUSADO ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA COMIENZA A ATACAR A LA VÍCTIMA, PROPINÁNDOLE GOLPES CON UN ELEMENTO METÁLICO QUE PORTABA EN SUS MANOS, LANZANDO A LA VÍCTIMA JARA SAAVEDRA AL SUELO, DONDE SIGUIÓ PROPINANDO GOLPES CON EL Código: CGMQXRKNZBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - INSTRUMENTO METÁLICO QUE PORTABA, PARA LUEGO, APROVECHANDO QUE JARA SAAVEDRA SE ENCONTRABA TENDIDO EN EL SUELO, SIN POSIBILIDAD ALGUNA DE DEFENSA, PROCEDIENDO NUEVAMENTE A GOLPEARLO EN LA ESPALDA Y PATEAR LA CABEZA DE AQUELLA, DEJANDO A SEBASTIÁN JESÚS JARA SAAVEDRA EN EL PISO, SIENDO SOCORRIDO POR TERCEROS. PRODUCTO DEL ACOMETIMIENTO VIOLENTO DEL IMPUTADO ESCOBAR ORELLANA, LA VÍCTIMA RESULTÓ CON TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, TETRAPLEJIA PERMANENTE E IRREVERSIBLE, CON AUSENCIA DE MOVILIDAD EN LAS 4 EXTREMIDADES Y DEL TRONCO, CON LUXOFRACTURA DE C5-C6; LUXOFRACTURA DE COLUMNA CERVICAL CON LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL; QUE, DE NO MEDIAR SOCORROS MÉDICOS OPORTUNOS, HABRÍA
Fallo
se acuerda que estaba con su señora tomando once y terminaron de tomar once y en una de esas viene un vecino a hablarle a su señora que le estaban pegando a Sebastián y después él salió detrás de ella y cuando llegó prácticamente vio a Sebastián botado que le decía a la mamá que no podía mover sus piernas ni sus brazos, se cortó un poco, quiso volver a buscar la camioneta para echarlo y todo y después llegaron a la conclusión que mejor había que esperar la ambulancia, después al rato llegaron los carabineros, estuvieron todo ese rato esperando, se llamó a la ambulancia, los carabineros llamaban a la ambulancia y eso, después, en el momento que vino la ambulancia lo ayudaron a cargar todo y su señora se fue para el hospital con él, aclarando que él es el abuelo de Sebastián, ellos lo criaron, en la actualidad él cuida a Sebastián, él lo cuida, tuvo que renunciar a su trabajo, todo, para dedicarse a 24/7, porque eso es lo que necesita, refiriendo que lo vienen a ver, del CESFAM lo vienen a ver, los kinesiólogos dos veces a la semana, de repente no vienen, de repente tiene que traerlo a Temuco al urólogo, a la fisiatra, a todos, a todas las citas que tiene, lo traen de Lautaro a Temuco, lo trae en un vehículo particular que tiene, estas atenciones habrán sido más seguido todos estos días, le acaba de llegar un mensaje que tienen que estar el 19 en Temuco con el urólogo, eso es todo lo que recuerda; y 1. b. Cecilia Alejandra Toro Cárcamo, médico cirujano, la que señaló que se enc
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO R.U.C. 23 10 04 08 18-K R.I.T. 220/2024 _____________________________________/ Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días doce y trece del presente mes y año, ante este Tribunal de Juici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica