Juzgado de Garantía de Copiapó

ROBERTO VALENTINO BURGOS ASTETE C/ FRANCO SEBASTIÁN DÍAZ MENDIETA

Rol

O-6247-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de julio de 2024, alrededor de las 10:00 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, FRANCO SEBASTIAN DIAZ MENDIETA, fue sorprendido por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder, entre sus vestimentas, un teléfono celular, marca Motorola, color negro con su batería y sin chip, sin estar autorizado para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCO SEBASTIÁN DÍAZ MENDIETA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies incautadas. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sin abonos que considerar. III. En cuanto al comiso, se autoriza al Ministerio Público desde ya para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: XXWKXRZMPGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXWKXRZMPGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCO SEBASTIÁN DÍAZ MENDIETA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el artículo 304 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies incautadas. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sin abonos que considerar. III. En cuanto al comiso, se autoriza al Ministerio Público desde ya para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: XXWKXRZMPGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXWKXRZMPGW Este documento tiene firma ele

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAOLA ROJAS LABARCA RUC: 2400884167-1 RIT: 6247 - 2024 IMPUTADO: FRANCO SEBASTIÁN DÍAZ MENDIETA C.I. 18.493.807-3 FECHA DE NAC. 08 de abril de 1993 DIRECCION Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n. COMUN A: Copiapó DELITO TE

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