MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ILDEBRANO GOMEZ GONZALEZ
Rol
O-604-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de diciembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera quien presidió, Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400336062-4, RIT Nº 604-2024, seguida en contra del acusado ILDEBRANDO (quien aparece inscrito conforme el canje penal con el nombre ILDEBRANO) GÓMEZ GONZÁLEZ cédula de identidad de extranjeros N° 28.385.935-5, colombiano, nacido en Tulua Valle, Colombia, el 22 de junio de 1988, 36 años, soltero, operario de maquinaria pesada, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de calle Aguas Calientes, sitio 9, sector La Chimba, Antofagasta y además el de Washington N°2562, Oficina 311, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Carlos Lillo Adaos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Hugo León Saavedra. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 23 de septiembre de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 22 de marzo del 2024, a las 18:00 horas, aproximadamente en un sitio ubicado en calle Aguas Clientes y calle Aguas Verdes de Antofagasta, funcionarios de Carabineros y Código: WLJMXRDSUVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un dependiente de la víctima, sorprendieron al imputado ocultando y manteniendo en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menor que conocerlo, el camión marca International, modelo 9200, año 2015, color blanco PPU GSVC-93, el cual había sido sustraído previamente a sus propietarios desde una empresa del sector La Negra de Antofagasta, el cual se encontraba sin sus placas patentes, hechos de los cuales dio noticia a Carabineros el denunciante M.C.C, donde además fue sustraído un semirremolque contenedor de un aljibe, el cual también fue recuperado por el denunciante.” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que respecto del encausado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante de irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y una multa equivalente al valor de la tasación del vehículo, esto es, la suma de 33.000.000 de pesos, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que con la prueba que se
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, Código: WLJMXRDSUVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216 e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado ILDEBRANDO (quien aparece inscrito conforme el canje penal con el nombre ILDEBRANO) GÓMEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta comuna, el 22 de marzo de 2024. Se le condena, además, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 1 U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase como lo dispone el artículo 49 del Código Pe
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1 Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de diciembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera quien presidió, Luz Oliva Chávez y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400336062-4, RIT Nº 604-2024, segui
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