ROBERTO VALENTINO BURGOS ASTETE C/ BENJAMÍN GONZALO IGNACIO GONZÁLEZ BAEZ
Rol
O-7445-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de Agosto de 2024, aproximadamente a las 13:35 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, Comuna de Copiapó, el interno BENJAMIN GONZALO IGNACIO GONZALEZ BAEZ, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería manteniendo en su pantalón un teléfono celular marca Samsung, sin encontrarse autorizado para la tenencia de este objeto”. SE DECLARA: I. Que se condena a BENJAMÍN GONZALO IGNACIO GONZÁLEZ BAEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA ILEGAL DE APARATOS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGICO A CENTROS PENITENCIARIOS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Comiso especie incautada autorizando al Ministerio Público a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./jbm Código: CHDFXRDTPYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CHDFXRDTPYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T13:30:27-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BENJAMÍN GONZALO IGNACIO GONZÁLEZ BAEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA ILEGAL DE APARATOS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGICO A CENTROS PENITENCIARIOS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Comiso especie incautada autorizando al Ministerio Público a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./jbm Código: CHDFXRDTPYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CHDFXRDTPYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T13:30:27-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2401021544-3 RIT: 7445 - 2024 IMPUTADO: BENJAMÍN GONZALO IGNACIO GONZÁLEZ BAEZ C.I. 21.811.324-9 FECHA DE NAC. 07 de abril de 2005 DIRECCION CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPI
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