Juzgado de Garantía de Nueva Imperial

CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ EDUARDO BARRIENTOS PÉREZ

Rol

O-754-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en proceso Rol Único de Causa N°2410024062-5, RIT 754-2024, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, LESIONES LEVES Y MUERTE, la fiscal Gabriela Rojas Mata en representación de Ministerio Público, presentó acusación contra el imputado JOSE EDUARDO BARRIENTOS PEREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.223.549-8, obrero, domiciliado en Calle Los Pinos N° 3431 Villa El Bosque, Padre las Casas, representado por la defensor penal Carla Moreno Wilson. La acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: En horas de la tarde del día 18 de mayo de 2024, aproximadamente a las 19:10 horas, el acusado José Eduardo Barrientos Pérez conducía en estado de ebriedad por vía pública de la comuna de Nueva Imperial, vehículo de su propiedad correspondiente a un Great Wall modelo Safe 2.2, PPU BGLJ-62, y en circunstancias que se desplazaba por la ruta S- 488, sector Lumahue, km 12 de Nueva Imperial, atendido su estado etílico, el no conducir a velocidad razonable ni prudente y no estar atento a las condiciones del tránsito, al enfrentar una curva perdió el control del vehículo que conducía impactando señalética existente en el lugar, a la que causó daños, para luego volcar a un costado de la ruta. A consecuencia del actuar del acusado el pasajero del móvil conducido por Barrientos Pérez, la victima Andrés Rebolledo Faundez, resultó con traumatismo encéfalo craneano abierto, falleciendo a consecuencia de ello; en tanto, Danilo Colon Neculqueo, quien también viajaba como pasajero al interior del referido móvil, resulto con contusión y aumento de volumen de mano derecha, lesión calificada como leve por facultativo de turno. El estado etílico del acusado fue ratificado por personal policial, facultativo de turno, por resultado de alcotest que arrojó a su respecto una tasa de 2,00 gramos por mil de alcohol y por resultado de alcoholemia que le fuere practicada q

Fundamentos

considerando que paga pensión de alimentos y que previo al accidente trabajaba con su licencia de conducir por lo que hoy se está reinventando, y por las atenuantes reconocidas, pide rebaja de la misma más allá del mínimo legal conforme al articulo 70 del Código Penal. Igualmente pide que se consideren los días que pasó privado de libertad desde el 18 de mayo de este año al 2 de septiembre por concepto de prisión preventiva. Agrega que por no contar con antecedentes, pide que se aplique el articulo 38 de la ley 18.216. SEXTO: Evacuando traslado respecto a las alegaciones de la defensa, la fiscal Rojas solicitó que en evento que se conceda una pena sustitutiva, de acuerdo al artículo 196 ter de la ley del tránsito, ésta se suspenda por un año, tiempo en el cual debe cumplir la pena en forma efectiva. Y por lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo se opone también al aplicar el artículo 38 de la ley 18.218. SEPTIMO: Que evacuando sus respectivas replicas, la defensora señaló que la solicitud de suspensión de pena sustitutiva por un año es contraria a derechos constituciones del articulo 19 N°1, 19 N°7 y artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que siempre se debe buscar la restricción proporcionada de las medidas restrictivas para proteger a la sociedad, incluso frente a los que cometen delitos de mayor intensidad. Alega que la retribución se debe ajustar a la gravedad del hecho cometido, que la finalidad de la pena es resocializar al individuo, lo que supone diferenciar la determinación y forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad para cada sujeto, en términos que pueda modificar de manera notable su carga de pena. Que por ello se produce una infracción de garantía, en cuanto a la peligrosidad de la conducta de su representado si la ley no define las condiciones que debe cumplir, de legalidad. Que la ejecución de la pena es siempre un mal y la coacción es la que se convierte en pena y no la que se le imponga en una ley especial como es en el caso en concreto. En definitiva, alega que el artículo 196 ter de la ley de tránsito que fue modificado por la ley 20.770 genera una modificación al sistema de sustitución de pena estableciendo la Código: XZWRXRRMSBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión por un año y que dicho criterio ha resultado en diversas ocasiones reprochable ante el Tribunal Constitucional por la perspectiva de prevención general de las normal penales, con la finalidad de disuadir el castigo, debiendo ser también racionales al cumplimiento de los límites que establece el legislador. Por ello indica que a su parecer no se cumple con principio de legalidad, con la proporcionalidad y se torna en ilegal la misma, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en Rol 13.558- 2022, de fecha 25 de octubre de 2022, y Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia de 23 de febrero 2024, Rol 1768-2023 que se pro

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Nueva Imperial, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en proceso Rol Único de Causa N°2410024062-5, RIT 754-2024, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, LESIONES LEVES Y MUERTE, la fiscal Gabriela Rojas Mata en representación de Ministerio Público, presentó acusación contr

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