ALBURQUENQUE/
Rol
V-82-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 17 de Julio de 2020 a las 15:16 horas, don Winston Alburquenque Troncoso, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.238.274-9, con domicilio en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, viene en solicitar a constituir concesión minera de exploración de sustancias minerales concesibles, la cual tendrá por objeto establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos ubicados en la comuna de Mariquina, Provincia de Valdivia, Región De Los Ríos, sobre una superficie de 300 hectáreas, la que denominó LINCE 41. El Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.613.500,00 metros y Este 651.500,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso UTM 18. El terreno pedido corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo. Dos de los lados de la configuración estarán orientados Norte-Sur UTM midiendo 1.000 metros cada uno. A su vez los lados orientados Este-Oeste UTM medirán 3.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 300 hectáreas SEGUNDO: Que con los documentos acompañados y que rolan en folio 5 de la carpeta judicial virtual, se ha acreditado que con fecha 05 de Agosto de 2020 el pedimento minero fue inscrito a fojas 121 vuelta, número 75 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, año 2020, y publicado en el Boletín Oficial de Minería en la edición N°42.732 de fecha 17 de agosto de 2020. Foja: 1 TERCERO: Que en lo principal del escrito de folio 5 de la carpeta judicial virtual, presentado el 17 de Octubre de 2020, se solicitó se dicte sentencia constitutiva de la Concesión de Exploración, por todo el terreno pedido, esto es, una superficie total de 300 hectáreas y en el primer otrosí, acompaña los documentos que acreditan el pago de la tasa de pedimento y de la patente y el plano que señala la configuración de la concesión. CUARTO: Que a folio 9, rola OF. N° 0096, del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 18 de enero de 2021, en el que se informa que lo aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la Referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Y se agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de los vértices, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE V1 5.614.000,00 650.000,00 V2 5.614.000,00 653.000,00 V3 5.613.000,00 653.000,00 V4 5.613.000,00 650.000,00 El punto medio indicado en el pedimento, cuyas coordenadas U.T.M. son: Norte 5.613.500,00 metros y Este 651.500,00 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente manera: Desde el punto medio y con rumbo UTM Norte 79,5167 grados centesimales O
Fallo
se declara: 1.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LINCE 41” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO. 2.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Foja: 1 3.- Extráigase por el interesado desde la carpeta judicial virtual copias autorizadas de esta sentencia, y entréguese original y copia del plano, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. 4- Inscríbase y archívese copia de la presente Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, conjuntamente con copia del plano. Resolvió don Ronnie Matamala Troncoco, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, nueve de agosto de dos mil veintiuno. cch Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-82-2020 CARATULADO : ALBURQUENQUE/ Mariquina, nueve de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 17 de Julio de 2020 a las 15:16 horas, don Winston Alburquenque Troncoso, chileno, casado, abogado, céd
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