C/ JOSE MARIA NIETO GONZALES
Rol
O-13146-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de octubre de 2024, alrededor de las 00:30 horas, en la intersección de las calles Teatinos con calle Compañía de Jesús, en la comuna de Santiago, los dos imputados antes individualizados, en compañía de un tercer sujeto no identificado, se acercaron a la víctima ROBERTH JHONATAN CHAPOÑAN quien iba en su bicicleta. Los tres sujetos amenazaron con cuchillos de gran tamaño a la víctima exigiéndole que les entregue la bicicleta. Ante esto, la víctima huyó con su bicicleta, alcanzó a correr unos metros, pero los imputados mientras continuaban persiguiéndolos con cuchillos, por lo que soltó la bicicleta, subiendo a ella uno de los sujetos y huyendo del lugar. La víctima los siguió a cierta distancia para evitar que se dieran cuenta, hasta que vio un carro de carabineros a quienes les denunció estos hechos, siendo detenidos los dos imputados. El tercer sujeto huyó del lugar con la bicicleta de la víctima. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN FERNANDO CETRE GARCIA, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 436 inc 1° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. SIN COSTAS. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, TRES AÑOS Y UN DIA, CON ABONO DE 63 DÍAS A DICHA SUSTITUTIVA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Código: WSKKXRFREFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile y cumplir du
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN FERNANDO CETRE GARCIA, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 436 inc 1° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. SIN COSTAS. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, TRES AÑOS Y UN DIA, CON ABONO DE 63 DÍAS A DICHA SUSTITUTIVA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Código: WSKKXRFREFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento donde debe realizar programas formativos o laborales, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley, además de la prohibición de acercarse al víctima de estos hechos. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, el día 30 12 2024. Se deja constanci
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2401261941-K RIT: 13146-2024 IMPUTADO: JUAN FERNANDO CETRE GARCIA C.I. 24177726-K DELITO Robo con Intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso 1 del Código Penal PARTICIPACION Autor G.
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