Juzgado de Garantía de Villarrica

MP C/ JOSÉ AMADOR CARRASCO TROPAN

Rol

O-1805-2024

Fecha

22 de diciembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal JORGE CALDERARA GONZALEZ , presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ AMADOR CARRASCO TROPAN, cedula nacional de identidad Nª 19.608.593-9, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público PAULINA GANDERATS MORENO La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de DAÑOS SIMPLES en contexto de violencia intrafamiliar prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “el día, trece de septiembre del año dos mil veinticuatro, en el domicilio ubicado en el sector Los Ciruelos, del kilómetro dos del camino a Panguipulli, en la comuna de Villarrica, el imputado don José Amador Carrasco Tropán llegó hasta su domicilio en estado de ebriedad, comenzando una discusión con su conviviente doña Karin Ismelda Calfual Antinao, la cual, al ver al ver el estado de agresividad del imputado, se fue hacia el domicilio de su madre ubicado a cincuenta metros del lugar. Lugar al cual llegó el imputado, el cual, premunido de un hacha, comenzó a dar golpes a las puertas de acceso principal de la vivienda, causando la destrucción completa de esta puerta, daños Código: DXTLXRFUVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl avaluados en más de media Unidad Tributaria Mensual, luego de lo cual se dio a la fuga del lugar hasta el domicilio de la propia afectada, a la cual le quemó tu ropa, siendo retenido por terceros hasta la llegada de personal policial.” El Ministerio Público solicita la aplicación de una pena de multa de 11 U.T.M. Y la medida accesoria del artículo nueve letra b, esto es la prohibición de acercarse a su pareja, doña Karin Ismelda Calfual Antinao

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N° 6, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 70 y 487 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a JOSÉ AMADOR CARRASCO TROPAN, cedula nacional de identidad Nª 19.608.593-9, como autor de un delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 487 del código penal a la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Se orden el comiso del hacha por parte del ministerio público. Ofíciese III.- Que se impone como pena accesoria del artículo 9 la letra a y b de la ley 20.066. Correspondiente a la prohibición de acercarse a las víctima Karin Ismelda Calfual Antinao, por el plazo de un año. Código: DXTLXRFUVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. dese cumplimiento articulo 38 ley 18.216 R.I.T. 1805-2024./ R.U.C. 2410044737-8./ Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: DXTLXRFUVXV Este documento tiene firma electrónica y su origin

Texto Completo (Preview)

C/ JOSÉ AMADOR CARRASCO TROPAN DAÑOS SIMPLES en vif R.U.C. 2410044737-8 R.I.T. 1805-2024 ___________________________________ / Villarrica, veintidós de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal JORGE CALDERARA GONZALEZ , presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ AMADOR CARRASCO TROPAN, cedula naciona

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