Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

JOSÉ RICARDO MARIPÁN CURILÉN C/ NÉSTOR DAMIÁN ROBLE TRECAÑANCO

Rol

O-980-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Código: FBUMXRCZWRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 980 - 2024 RUC N° 2400698593-5 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: FBUMXRCZWRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-23T09:42:22-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 980 - 2024, RUC Nº 2400698593-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del requerido don NÉSTOR DAMIÁN ROBLE TRECAÑANCO, Cédula Nacional de Identidad N°19.272.558-5, de 28 años de edad, nacido el 25 de enero de 1996, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en Sector Cerro Pitren S/N, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don NÉSTOR DAMIÁN ROBLE TRECAÑANCO, Cédula Nacional de Identidad N°19.272.558-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con lo dispuesto en los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, hecho cometido en esta jurisdicción el día 17 de junio de 2024, imponiéndosele las siguientes penas: A) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. Código: FBUMXRCZWRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR O LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENERLA POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. D) A MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Para el pago de la multa impuesta se otorga sólo una cuota pagadera hasta el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y su no pago hará exigible lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Sin que existan abonos que reconocer. III.- Concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería y debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la referida ley. E

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 980 - 2024, RUC Nº 2400698593-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del requ

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