7º Juzgado Civil de Santiago

NASSER JULIAN ALE

Rol

V-91-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-91-2021 CARATULADO : NASSER JULIAN ALE Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 9 de abril de 2021, comparece don Ale Nasser Julian, chileno, casado, jubilado, RUN N°3.414.551-2, albacea con tenencia de bienes de la sucesión de los bienes quedados al fallecimiento de doña Nahvia Nasser Julian, RUN N° 3.587.409-7, domiciliado para estos efectos en Ebro 2740, oficina 36, las Condes, Santiago, expone que: La causante, cuyos derechos representa en calidad de albacea con tenencia de bienes, era tomadora de un depósito a plazo renovable en pesos en el Banco Santander-Chile, bajo el número de instrumento N° 0-260-8117646-8/ 0013612, tomado el 24 de abril de 2016 a una tasa de 0.19833 con vencimiento el 30 de mayo de 2016 en la sucursal de Purranque, renovables sucesiva y automáticamente y de vencimiento indefinido. El capital original corresponde a la suma de $6.467.121.-, y con un total a pagar correspondiente a $ 6.479.947.-, al próximo vencimiento pactado que se cumple el día 02 de febrero de 2018. El depósito a plazo antes singularizado se encuentra actualmente extraviado, razón por la cual se solicitó el bloqueo de pago ante el banco emisor, concretamente ante el Jefe de operaciones Alex Gallardo Castillo. En su calidad de Albacea, y entre los papeles de la sucesión, aduce que, pudo encontrar dicho documento por lo que conforme a los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092 y la ley 18.552, pide se sirva el Tribunal a declarar el extravió de dicho título de crédito, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado y autorice, por consiguiente, a ejercer los derechos que me corresponden como tomadora, dueña y beneficiaria del mismo. Previas citas legales, solicita se declare extraviado el Certificado de Depósito a Plazo ya singularizado, y que le me autorice por la sentencia para ejercer los derechos que me correspondan como tomadora

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de la Ley 18.092, en relación con lo dispuesto en la Ley 18.552,

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de folio 1, de don Ale Nasser Julian, en su calidad de Albacea con tenencia de bienes de la sucesión de los bienes quedados al fallecimiento de doña Nahvia Nasser Julian, tomadora de un depósito a plazo renovable en pesos en el Banco Santander-Chile, bajo el número de instrumento 0-260-8117646-8/ 0013612, tomado el 24 de abril de 2016, con vencimiento el 30 de mayo de 2016 en la sucursal de Purranque, ya singularizado, pudiendo el solicitante o quien sus derechos represente, ejercer los derechos que le correspondan en su calidad de dueño y portador legítimo del documento. II.- Que esta sentencia más copia autorizada de estos autos reemplazará a la única copia autorizada del Depósito a Plazo renovable, sublite. Regístrese, dése copias autorizadas y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información con

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-91-2021 CARATULADO : NASSER JULIAN ALE Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 9 de abril de 2021, comparece don Ale Nasser Julian, chileno, casado, jubilado, RUN N°3.414.551-2, albacea con tenencia de bienes de la sucesión de los bienes quedados al fallecimiento de d

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