Tribunal Oral en lo penal de Castro

MP C/ MARCOS HILARIO CEA ANCALEF

Rol

O-35-2024

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron planteados en la acusación fiscal, son los siguientes: “Con fecha 22 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 20:15 horas, en el Sector Rural de Púlpito, Ruta 5 Sur, Km. 1.223, comuna de Chonchi, al interior de un inmueble, el imputado Marcos Hilario Cea Ancalef, procede a agredir a la víctima Cristian Igor Cortes Osorio, empujándolo y golpeándolo con un elemento contundente, quedando la víctima con una herida occopitofrontal, ojo mapache, fractura segmentaria frontal paramediana derecha, fractura prontoparietal izquierda, hematoma yuxtadural agudo, lesiones graves, con un tiempo de recuperación de 45 a 60 días”. Para la Fiscalía, los hechos tipifican un delito consumado de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del acusado, por lo que solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, y se condene al acusado al pago de las costas, según lo prescrito en los artículos 31 de Código Penal y 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Al inicio del juicio oral, el acusador fiscal sostuvo que presentará una prueba muy acotada, pero que, en su opinión, permitirá demostrar a cabalidad las propuestas fácticas hechas en la acusación fiscal, logrando superar la presunción de inocencia que beneficia al acusado, más allá de toda duda razonable. Por su parte, la defensa señaló que el día de los hechos, el acusado llegó al sector de Púlpito contratado en un nuevo trabajo, se le ofreció una dependencia donde quedarse, con los servicios básicos, al llegar al lugar, se encontró con un segundo sujeto que ya trabajaba ahí, que estaba alcoholizado, el acusado hizo aseo en la casa, ya que estaba en deplorables condicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. El día doce de diciembre del año en curso, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrada por los jueces titulares don Rodrigo Alarcón Contreras, quien presidió, don Pablo Farfán Kemp y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se realizó audiencia de juicio en causa RIT N°35-2024, RUC N°2310049219-9, por el delito de lesiones graves, seguida en contra del acusado MARCO HILARIO CEA ANCALEF, cédula de identidad N°15.488.877-2, chileno, nacido el 3 de junio de 1983, en San Juan de la Costa de Osorno, soltero, 41 años, obrero, lee y escribe, estudios hasta segundo medio, domiciliado en el Sector Rural de Púlpito de la comuna de Chonchi. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Enrique Canales Briones; y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Luis Mora Constanzo, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos y circunstancias que fueron planteados en la acusación fiscal, son los siguientes: “Con fecha 22 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 20:15 horas, en el Sector Rural de Púlpito, Ruta 5 Sur, Km. 1.223, comuna de Chonchi, al interior de un inmueble, el imputado Marcos Hilario Cea Ancalef, procede a agredir a la víctima Cristian Igor Cortes Osorio, empujándolo y golpeándolo con un elemento contundente, quedando la víctima con una herida occopitofrontal, ojo mapache, fractura segmentaria frontal paramediana derecha, fractura prontoparietal izquierda, hematoma yuxtadural agudo, lesiones graves, con un tiempo de recuperación de 45 a 60 días”. Para la Fiscalía, los hechos tipifican un delito consumado de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del acusado, por lo que solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, y se condene al acusado al pago de las costas, según lo prescrito en los artículos 31 de Código Penal y 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Al inicio del juicio oral, el acusador fiscal sostuvo que presentará una prueba muy acotada, pero que, en su opinión, permitirá demostrar a cabalidad las propuestas fácticas hechas en la acusación fiscal, logrando superar la presunción de inocencia que beneficia al acusado, más allá de toda duda razonable. Por su parte, la defensa señaló que el día de los hechos, el acusado llegó al sector de Púlpito contratado en un nuevo trabajo, se le ofreció una dependencia donde quedarse, con los servicios básicos, al llegar al lugar, se encontró con un segundo sujeto que ya trabajaba ahí, que estaba alcoholizado, el acusado hizo aseo en la casa, ya que estaba en deplorables condiciones, esto moles

Fallo

Por estas razones, en base a esta probanza científica, el tribunal concluyó que la víctima fue agredida por el acusado Marcos Cea Ancalef, de frente y de manera directa e imprevista en el cráneo, con elemento contundente que no logró ser determinado en juicio, por lo que se acogió la descripción fáctica contenida en la acusación, dinámica que demuestra que la conducta desplegada por el agente, es de carácter lesivo, y se encuadra en la acción golpear, descrita por el profesor Mario Garrido Montt5, a quien se seguirá en este punto, como “dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima en forma repentina y violenta”; configurándose de esta forma el primer elemento típico de la figura penal en análisis. DÉCIMO OCTAVO: Resultado de Lesiones. La configuración típica que pretendía el acusador fiscal requiere además que la acción lesiva provoque un resultado que debe consistir en un detrimento o daño efectivo en la integridad corporal o en la salud del sujeto pasivo, que en el presente caso se materializó en las lesiones que presentaba la víctima Cristian Cortés Osorio, que tanto el testigo Juan Pacheco Oyarzún como el carabinero Edgar Anabalón Ojeda ubicaron en el cráneo de la víctima, precisando el primero que cuando llegó al lugar vio que presentaba sangramiento en su cabeza y balbuceaba, agregando el funcionario policial que fueron informados que la víctima presentaba una lesión en la cabeza, pero al llegar al Cesfam de Chonchi ya estaba vendada, por lo

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RIT : 35-2024 RUC: 2310049219-9 DELITO: LESIONES GRAVES CODIGO: 709 SENTENCIADO: MARCOS HILARIO CEA ANCALEF SALA: Presidente: Rodrigo Alarcón Contreras; Redactora: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Pablo Farfán Kemp _____________________________________________________________________________________________________________ Castro, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y C

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