MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ CARLOS ROCO TAPIA
Rol
O-945-2024
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 Y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 67 y 442 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; ly normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a don JOSÉ CARLOS ROCO TAPIA, Cédula de Identidad Nº, 17.409.796-8 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del código Penal. II. Que se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de prestación de servicios en beneficios de la comunidad, que deberá cumplir 81 horas. III. Para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deberá presentarse hasta el día 30 de diciembre de 2024, en el Centro de Reinserción Social de La Serena, a fin de que dicho organismo proceda a efectuar las coordinaciones para su ejecución. IV. SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Álcense las cautelares que se encuentren vigentes si procediere. Código: RCYMXRUDBNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 RUC: 2401397605-4 RIT: 945-2024 IMPUTADO: JOSÉ CARLOS ROCO TAPIA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Transcripción parte resolutiva Vicuña, a veintiuno de diciembre del año dos mil veinticuatro Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 Y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50,
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