2º Juzgado Civil de Chillán

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-2197-2019

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a Dominique Jara Zanni, Abogada, domiciliada enñ MacIver N 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en representaci n de CAT° ó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial,á ambos domiciliados en calle Agustinas 785, piso , Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a Cecilia del Carmen Gonz lez Cortes, ignora profesi n u oficio,ñ á ó domiciliada en pasaje San Ambrosio N 676, Islas del Sur, Chill n. Sostiene que CAT° á Administradora de Tarjetas S.A. es actual due o y legitimo tenedor del pagar Nñ é ° 3296477 por la suma de $ 1.138.843 (un mill n ciento treinta y ocho mil ochocientosó cuarenta y tres pesos), suscrito por la demanda. Agrega que el pagar se suscribi el 13é ó de marzo de 2019 por don Daniel Duarte Cuervo actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A. en virtud delé contrato de mandato otorgado por el deudor. Se ala que el pagar no fue pagado a suñ é vencimiento adeudando la demanda la suma en l indicada, devengando adem s elé á inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones noé á reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m sí á costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Cecilia delú ñ Carmen Gonz lez Cortes, ya individualizada, admitirla a tramitaci n ordenar seá ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por $ 1.138.843 (un mill n cientoó ó treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres pesos) m s los intereses pactados, seg ná ú tasa m xima convencional establecida en el pagar , devengados desde el d a delá é í vencimiento hasta su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 13 de marzo de 2019. Solicita acoger la excepci n de prescripci n yó ó negar lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepci n en rebeld a de la demandante. ó í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, se suscribi elé í ó 13 de marzo de 2019, estableci ndose que la suma de $ 1.138.843 se pagar a en laé í misma fecha en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago. ° No existe controversia respecto a que llegado el 13 de marzo 2019 la ejecutada no pag . ó QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los C-2197-2019 Foja: 1 art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que la ejecutada seó dio por notificada de la demanda el 28 de abril de 2021, debe considerarse que trascurri latamente el plazo de prescripci n de un a o contabilizado desde que laó ó ñ obligaci n se hizo exigible, el 13 deó marzo de 2019. SEXTO: Que en cuanto al pago de las costas de la causa, el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutante en casoó de absolverse al ejecutado, prescindiendo de consideraciones respecto de la conducta de las partes, por lo que habr de condenarse al ejecutante a su pago. á Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del C digo Civil, art culos 464 y si

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por do a Cecilia del Carmen Gonz lez Cortes, a quien seé ñ á absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, nueve de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-09T12:58:42-0400

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C-2197-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2197-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZ LEZÁ Chillan, nueve de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece do a Dominique Jara Zanni, Abogada, domiciliada enñ MacIver N 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en representaci n de CAT° ó Administradora d

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