11º Juzgado Civil de Santiago

MUNDO BOX COMUNICACIONES SPA/

Rol

V-69-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Ha comparecido Mundo Box Comunicaciones SpA, domiciliada en calle Agust9inas N° 1022, oficina 605, comuna de Santiago y deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en razón de haberse negado a inscribir, a su nombre, el inmueble que actualmente figura inscrito a fojas 6.737 N° 9.545, del Registro de Propiedad del año 2002 y solicita proceda a la inscripción que requerido. Expone que por contrato de compraventa, de 18 de diciembre de 2020, su parte adquirió un inmueble de parte de Inversiones e Inmobiliaria Rio Yelcho SpA y posteriormente, el 28 de diciembre de dicho año presentó el instrumento para su correspondiente inscripción, trámite que fue rotulado con el número 17070396. Planea que trascurrido dos meses el Conservador de Bienes Raíces rechazó inscribir la compraventa exponiendo como razón “Existe denuncia por suplantación de identidad”. Por la vaguedad del motivo su parte concurrió hasta las dependencias del Conservador de Bienes Raíces, en donde se le informó que existe una denuncia por una presunta suplantación de identidad en la transferencia del inmueble, la cual –según explica el recurrente- no se encuentra relacionada con la compraventa, con la inscripción actual del inmueble, con la escritura que sirvió de título para la inscripción actual, con la Foja: 1 inscripción de dominio anterior a la actual, con el propietario, si con su parte, sino que le precisaron que la denuncia dice relación con la inscripción de dominio anterior a la actual. Afirma que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a inscribir los títulos válidos que se le presenten, más aún cuando los mismos no tienen reparos, objeciones o rechazaos, pues es justamente sobre los que se debe pronunciar; en caso de existir derechos de tercero que puedan verse afectados, son estos los que deben accionar. En el caso de existir denuncias, las mismas deben seguir su curso, sin que en la actualidad exista alguna orden judicial que impida la transfere

Fundamentos

fundamentos de toda negativa se expresarán con individualidad en el mismo título”. Por lo anterior es que el Conservador de Bienes Raíces de santiago estima que con motivo de la falsedad que adolece el mandato especial, esta no es la vía procesal para dirimir el asunto, considerando necesario el emplazamiento de la señora Gómez, en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. En este estado de este proceso voluntario se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Foja: 1 Primero: Ha comparecido Mundo Box Comunicaciones SpA y deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en razón de haberse negado a inscribir, a su nombre, el inmueble que actualmente figura inscrito a fojas 6.737 N° 9.545, del Registro de Propiedad del año 2002 y solicita proceda a la inscripción que requerido, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al emitir el informe que le fuera requerido el Conservador de Bienes Raíces de Santiago ha expuesto que “no ha incurrido en un actuar irresponsable e infundado, por el contrario, ha ceñido su comportamiento celosamente a la Ley y el Reglamento respectivo, a los principios del derecho registral reconocidos centenariamente en el país, así como a su protocolo de seguridad”, afirmación que encuentra su base a las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: La problemática que plantea la empresa Mundo Box Comunicaciones SpA se encuentra vinculada a la naturaleza de la función que ha de cumplir el Conservador de Bienes Raíces, las facultades que tiene para ello y el ámbito de su competencia. El sistema nacional de registro, que data del año 1855, se genera a consecuencia del mandato legal establecido en el artículo 65 del Código Civil, toma forma con la dictación del denominado “Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces”, el cual luego de reconocer que la labor registral es un servicio público, lo privatiza en un sujeto nombrado por el Presidente de la República, sin establecer mayores requisitos de calificación para el cargo. Así las cosas la función pública registral, que fuera privatizada en los inicios de la República y que se ha mantenido sin cambios sustantivos hasta la actualidad, centra su funcionamiento en la tarea encomendada a un funcionario privad consistente en inscribir y dar publicidad al el estado jurídico de los inmuebles ubicados en el radio de su competencia. En términos legales el Código Orgánico de Tribunales regula a los Conservadores bajo la lógica de los Auxiliares de la Administración de Justicia y lo hace en el Título XI Foja: 1 conceptualizándolos como “(…) ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y d

Fallo

se declara: I. Se acoge el reclamo interpuesto por Mundo Box Comunicaciones SpA en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago II. Se dispone que el Conservador proceda a la inscripción, a nombre de Mundo Box Comunicaciones SpA, el Conservador de Bienes Raíces de Foja: 1 Santiago en razón de haberse negado a inscribir, a su nombre, el inmueble que actualmente figura inscrito a fojas 6.737 N° 9.545, del Registro de Propiedad del año 2002. Regístrese y Notifíquese Rol N° V-69-2021 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-09T12:49:27-0400

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Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-69-2021 CARATULADO : mUNDO bOX COMUNICACIONES SPA/ Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido Mundo Box Comunicaciones SpA, domiciliada en calle Agust9inas N° 1022, oficina 605, comuna de Santiago y deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces

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