GUTIÉRREZ/
Rol
V-55-2021
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, en representaci nó de don Luis Alberto Guti rrez Despouy, curador de su hija y pupila do aé ñ Andrea Laureana Guti rrez Harnecker, solicitando: (i) se mantenga elé r gimen de curadur a respecto al padre y madre de esta ltima; (ii) seé í ú incorporen como curadores a sus hermanos do a Paula Sof a Guti rrezñ í é Harnecker y don Crist bal Andr s Guti rrez Harnecker; (iii) se ordeneó é é modificar la inscripci n de fojas 31.459 N 55.917 del Registro deó ° Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2008, todo de acuerdo a los t rminos en queí ñ é indicar .á Indica que el 5 de abril de 2007 los padres de la pupila solicitaron su declaraci n de interdicci n por demencia, dado que sus facultades mentalesó ó le imped an absolutamente cuidar de s misma y administrar su patrimonio,í í requiriendo el nombramiento de curadores: en primer lugar a su padre; en caso de ausencia o impedimento de este, a su madre; y, en caso de ausencia o impedimento de ambos, a su t a, do a Paulina Mar a Harnecker G lmez.í ñ í á Esta solicitud fue conocida por el 2 Juzgado de Familia de Santiago,° en causa Rol C-1.886-2007, donde se acredit que la pupila ( ) padece deó “ … un retardo mental leve con edad mental equivalente a 7 u 8 a os y da oñ ñ org nico cerebral que provoca fallas de la funci n espacial y viso motora,á ó que le impiden valerse por s misma en forma permanente y absoluta ,í ” raz n por la cual se accedi a lo solicitado en sentencia definitiva de 29 deó ó junio de 2017, design ndose en car cter general, leg timo y definitivo comoá á í curadores de sus bienes a las personas y en los t rminos se alados,é ñ orden ndose su inscripci n en el Registro de Interdicciones y Prohibicionesá ó de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, la que rola aí fojas 31.459 N 55.971 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de° Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompa ados por lañ solicitante, consta que do a Andrea Laureana Guti rrez Harnecker fueñ é declarada en interdicci n definitiva, declar ndose a su padre, el solicitandoó á de autos como su curador; en ausencia o impedimento de este, a su madre; y, en ausencia o impedimento de esta ltima, a su t a, quien sin embargo yaú í no detenta dicho cargo, tras haber solicitado el cese de conformidad a lo dispuesto en el art culo 514 N 6 del C digo Civil.í ° ó SEGUNDO: Que consta igualmente en autos que quienes mantienen el cargo de curador respecto de la pupila se alada son sus padres, quienesñ tambi n pertenecen a la tercera edad, lo que hace del todo necesario laé declaraci n de quienes puedan subrogarlos en el cargo en caso de ausenciaó o impedimento de ambos. TERCERO: Que de acuerdo al art culo 462 del C digo Civil, seí ó deferir la curadur a del demente: ( ) 4 . A sus hermanos .á í “ … ° ” CUARTO: Que seg n el m rito de la prueba acompa ada como deú é ñ la informaci n sumaria de testigos rendida, consta que do a Paula Sof aó ñ í Guti rrez Harnecker y don Crist bal Andr s Guti rrez Harnecker, soné ó é é hermanos de la pupila y adem s las personas m s id neas para desempe ará á ó ñ esta funci n, en el orden de prelaci n indicado, por lo que se acceder a loó ó á solicitado. En consecuencia y visto adem s lo dispuesto en los art culos 461 yá í 446 del C digo Civil, art culo 843 del C digo de Procedimiento Civil seó í ó resuelve: I.- Que se designa a do a Paula Sof a Guti rrez Harnecker, R.U.N.ñ í é 19.656.324-5 como curadora de do a Andrea Laureana Guti rrezñ é Harnecker, R.U.N. 19.658.190-1; y, en ausencia o impedimento de esta, a don Crist bal Andr s Guti rrez Harnecker, R.U.N. 19.658.189-8, ambos enó é é r gimen de subrogaci n de sus padres, eximi ndose de la necesidad deé ó é rendir cauci n y de reducir la presente sentencia a escritura p blica, peroó ú debiendo realizar inventario solemne solo si el afectado poseyere bienes de cualquier tipo. II.- Se ordena modificar la inscripci n de fojas 31.459 N 55.971 deló ° Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, en los t rminos antes se alados.í é ñ Sirva la designaci n de lo resolutivo I como suficiente t tulo deó í discernimiento. Reg strese, notif quese, inscr base en el registro correspondiente delí í í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, publ quese mediante 3 avisos ení í cualquier diario de circulaci n nacional y arch vese en su oportunidad.ó í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-55-2021 CARATULADO : GUTI RREZ/É Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, en representaci nó de don Luis Alberto Guti rrez Despouy, curador de su hija y pupila do aé ñ Andrea Laureana Guti rrez Harnecker, solicitando: (i) se mantenga elé r gimen de cura
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