2º Juzgado Civil de Rancagua

: CONSTRUCTORA VICENTE MIRANDA LIMITADA/

Rol

V-137-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de mayo de 2021 y posterior rectificación de fecha 3 de agosto del año en curso, comparece don Vicente Antonio Miranda Garai, factor de comercio, en representación de Constructora Vicente Miranda Limitada, sociedad constructora, ambos domiciliados para estos efectos en Brasil 828 de Rancagua. Expone que Constructora Vicente Miranda Limitada, Rut 76.455.278-4, es beneficiaria de un vale vista, tomado en el Banco Santander-Chile, por la suma de $33.351.386 , N° operación 0-203- 7602061-5, tomado por Agricola Super Limitada, en pago de las siguientes facturas: factura n° 111; n° 112; n° 113; n°114; n°116; n°117; n°118; n°119; n°121; n°122 y n°123, como consta en el documento denominado “razón de pago que acompaña”. Este documento se encuentra bloqueado por el Banco a petición de su representada por extravió. Cita lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, y finaliza solicitando declarar el extravío de dicho documento, y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden, como propietario del documento, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado, y de conformidad a las disposiciones legales citadas previo a los trámites de rigor, acoger la presente solicitud de extravío de depósito a la vista y se le autorice a ejercer sobre él, los derechos que le corresponden como titular. SEGUNDO: Que obran en apoyo de la solicitud de autos los siguientes antecedentes: A folio 1, el peticionario acompañó como prueba documental: 1. Anuncio de Bloqueo; 2. Razón de pago que corresponde a la colilla del vale vista otorgado por el Banco Santander; 3. Copia de escritura de constitución de sociedad, donde consta la personería de don VICENTE ANTONIO MIRANDA GARAI para representar a CONSTRUCTORA VICENTE MIRANDA LIMITADA. A folio 9, se presenta don Marco Barra Silva, jefe de operaciones de Banco Santander Chile y en su representación, ambos domiciliados en Independencia 511, Rancagua, informando lo siguiente: “Que es efectivo que fue tomado en el Banco Santander en favor de CONSTRUCTORA VICENTE MIRANDA LIMITADA, RUT: 76.455.278-4 vale vista N° operación 0-203-7602061-5/ 0326139 por la suma de $33.351.386 y que se encuentra vigente y su beneficiario dio orden de no pago por extravío. A folio 10 consta publicación en extracto de la gestión voluntaria, efectuada en el Diario Oficial. A folio 14 consta certificación del ministro de fe del tribunal, dando cuenta que no se ha presentado en la causa oposición a la solicitud. TERCERO: Que el artículo 1º, inciso segundo de la Ley N° 18.552, señala que en caso de extravío, pérdida o deterioro parcial de un título de crédito de dinero, entendiéndose por tal aquel emitido con cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere su denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en la Ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré. Al respecto, el artículo 88 de la Le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 92 de la ley 18.092 aplicables en la especie se resuelve: I.- Que se declara el extravío del documento, vale vista, emitido por el Banco Santander-Chile, por la suma de $33.351.386, N° operación 0-203-7602061-5, tomado por Agrícola Súper Limitada en favor de Constructora Vicente Miranda Limitada. II.- Se autoriza al solicitante para requerir el otorgamiento de un nuevo documento, quedando nulo y sin valor el documento extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan, sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-137-2021. Dictada por CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-09T12:29:30-0400

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Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de mayo de 2021 y posterior rectificación de fecha 3 de agosto del año en curso, comparece don Vicente Antonio Miranda Garai, factor de comercio, en representación de Constructora Vicente Miranda Limitada, sociedad constructora, ambos domiciliados para estos efectos en Brasil 828 de Rancagua. Expone q

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