13º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ PAOLA FRANCISCA LAGOS VEGA

Rol

O-1671-2021

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Mediante una Orden de investigación amplia a funcionarios de OS de Carabineros se logró establecer la existencia de un negocio ilícito de venta de drogas y estupefacientes en los domicilios ubicados en Max Jara , Población Santa Julia, comuna de Macul (domicilio del imputado) Chislluma 40 0 J, Población Santa Julia, comuna de Macul, Chislluma 40 0 LL de la misma Población y comuna. Es así como con fecha 9 de marzo del 3 siendo alrededor las 11:40 horas , funcionario de carabineros del OS de Carabineros concurrió a las cercanías del domicilio ubicado en Max Jara , comuna de Macul donde efectuó vigilancia discreta, viendo como un sujeto llegaba a dicho domicilio efectuando con una mujer un intercambio característico de venta de droga, al ser fiscalizado mantenía en su poder 01 envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de una sustancia polvorienta de color beige, de similares características a la Pasta Base de Cocaína, sustancia que fue sometida a los reactivos químicos de la prueba de campo Coca- Test, arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína y un peso de 330 milígramos , quien señaló “Que, soy consumidor de pastita por lo que concurrí a calle Max Jara, N° , Macul, donde todos saben que venden, ahí le compré a un loco que le dicen viejo Andrés, (se refiere al imputado Andrés Huenul) comprando 1 envoltorio de papel cuadriculado por la suma de $ 1. mil pesos. El día 1 de marzo del 3, siendo alrededor de las 16:20 horas, se observó que en dicho domicilio de calle Max Jara, N° , Macul, llegó una persona de sexo masculino que vestía polera color negro, short de color blanco y zapatillas color negro, el cual se entrevista en la puerta con otra persona de sexo masculino, con quien realizó un movimiento de manos típico y característico a la venta de drogas, intercambiando un envoltorio de papel cuadriculado a cambio de dinero, posteriormente al ser fiscalizado se le encontró 04 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de una sustan

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ANDRÉS ORLANDO HUENUL LEFIQUEO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa en beneficio de Senda de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo ° en relación al art. 1 Ley . , hecho ocurrido desde el mes de marzo al 18 de mayo del 2023, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, la pena corporal impuesta como la pena de multa se le dan por cumplida con el mayor tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de ésta causa desde el día 1 de mayo de 2023 hasta el día de hoy 1 de diciembre de 2024, lo que da un total de 80 días. III. Que el sentenciado, queda exento del pago de las costas de la causa por haber aceptado la realización de un procedimiento abreviado evitando las costas de un juicio Código: UVYBXRKKUTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oral IV. Se decreta el COMISO de los envoltorios incautados y de la suma de dinero de $26.000.- la que será destinada al fondo de Senda de conformidad con la ley 20.000. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y con el artículo 1 de la ley que crea el registro de ADN, so

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 31 - RIT : 1 1 - 1 IMPUTADO : ANDRÉS ORLANDO HUENUL LEFIQUEO Cédula de Identidad : 0008348814-K Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 1 -03-1 Domicilio : Calle RECALADA 1 60, LA FLORIDA DEFENSOR PUBLICO : GONZALO GUZMAN PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro JUEZ : MYRIAM ANDREA MOR

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