3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORGE PATRICIO REYES CARRILLO

Rol

O-1998-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de abril de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en la vía pública, específicamente en Av. Independencia a la altura del N° 864, comuna de Independencia, los acusados Jorge Patricio REYES CARRILLO, Andrés Antonio GODOY SEPULVEDA-ya condenado- y Cesar Gerardo LEFIÁN LEFIÁN, previamente concertados con el acusado Gabriel Fernando DUQUE GONZÁLEZ quien se reunió con la víctima instantes atrás en dicho lugar para recibir el pago de su salario, abordaron a la víctima Alfredo Eliazer URRUTIA MATUS a quien dos de los imputados lo apuntaron con armas de apariencia de fuego mientras un tercer imputado lo sujetaba desde atrás y le registró sus vestimentas, logrando sustraerle $5.700.000 en dinero en efectivo y su billetera que mantenía en su interior su cédula de identidad y tarjetas del Banco Santander, para luego darse a la fuga los imputados con las especies sustraídas en su poder. Y visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 Nº9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes y 432, 436, 439, todos del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº18.216, se declara: I.- Que se condena a GABRIEL FERNANDO DUQUE GONZÁLEZ a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo Código: SPDLXRQKQKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 - 229757238 436 inciso 1 del Código Penal, perpetrado el 28 de abril de 2023, en la comuna de Independencia. II. Se imponen las penas accesorias del Artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado

Fallo

se declara: I.- Que se condena a GABRIEL FERNANDO DUQUE GONZÁLEZ a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo Código: SPDLXRQKQKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 - 229757238 436 inciso 1 del Código Penal, perpetrado el 28 de abril de 2023, en la comuna de Independencia. II. Se imponen las penas accesorias del Artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de duración de duración de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Santiago, ubicado en Amunategui Nº214, Santiago, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado

Texto Completo (Preview)

Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 - 229757238 PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Tercer Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2300474636-8 RIT: 1998-2023 IMPUTADOS: GABRIEL FERNANDO DUQUE GONZÁLEZ C.I. 19.316.526-5 DELITO 1) Robo con intimidaci

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