Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-9-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectivamente cometidos por su representada, conforme a criterios legales de ponderación racionales, proporcionales y justos. SEGUNDO: La reclamante fundamenta su demanda señalando, en lo pertinente, lo siguiente: “I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) Resolución de la multa reclamada. a) Con fecha 21 de abril de 2022, se realizó a mi representada un proceso de fiscalización de una manera particularmente poco rigurosa, como se explicará y se acreditará en el proceso, en que la funcionaria Yesica Olinda González Oyarzo se excedió del ámbito de sus facultades legales y en virtud de apreciaciones erróneas, incluso algunas carentes de sentido lógico, pretendió desde un principio sancionar a la Universidad mediante un proceder poco objetivo. b) En definitiva, con fecha 28 de abril de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique ya mencionada, dictó la resolución N°3569/22/2, en la que se le imputó a la Universidad la realización del siguiente hecho: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO EN CALIDAD DE PROFESOR, CON FECHA 16/03/2022, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA XIMENA c) Según la valoración o calificación jurídica de la señora fiscalizadora, los hechos que le imputó a la Universidad serían constitutivos de supuestas infracciones a las siguientes normas: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCION ADORA NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. ARTÍCULO 7, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, - 0 d) Finalmente, sin explicar los motivos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, en nombre y representación, de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Coyhaique Alto Km. 4, Campus Patagonia de la Universidad Austral de Chile, de esta misma ciudad, interponiendo reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique. Pide al tribunal que rectifique los graves defectos de apreciación, fundamentación, interpretación y aplicación de que adolece la resolución administrativa N°3569/22/2 dictada por la parte reclamada, dejando sin efecto las multas que le fueron impuestas a su representada o, en subsidio de lo anterior, rebajando el monto de las sanciones conforme al mérito del proceso y al grado de reprochabilidad o gravedad que el tribunal atribuya, valore o califique respecto a los hechos efectivamente cometidos por su representada, conforme a criterios legales de ponderación racionales, proporcionales y justos. SEGUNDO: La reclamante fundamenta su demanda señalando, en lo pertinente, lo siguiente: “I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1) Resolución de la multa reclamada. a) Con fecha 21 de abril de 2022, se realizó a mi representada un proceso de fiscalización de una manera particularmente poco rigurosa, como se explicará y se acreditará en el proceso, en que la funcionaria Yesica Olinda González Oyarzo se excedió del ámbito de sus facultades legales y en virtud de apreciaciones erróneas, incluso algunas carentes de sentido lógico, pretendió desde un principio sancionar a la Universidad mediante un proceder poco objetivo. b) En definitiva, con fecha 28 de abril de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique ya mencionada, dictó la resolución N°3569/22/2, en la que se le imputó a la Universidad la realización del siguiente hecho: NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO EN CALIDAD DE PROFESOR, CON FECHA 16/03/2022, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA XIMENA c) Según la valoración o calificación jurídica de la señora fiscalizadora, los hechos que le imputó a la Universidad serían constitutivos de supuestas infracciones a las siguientes normas: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCION ADORA NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. ARTÍCULO 7, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, - 0 d) Finalmente, sin explicar los motivos, fundamentos o la manera cómo ponderó las circunstancias particulares del caso y los criterios usados para determinar el monto específico de la sanción aplicable, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la señora fiscalizadora simplemente resolvió sancionar a la UACh con una multa por el monto máximo permitido por la ley, es decir de 60 UTM: Número de Resolución Unidad Monetaria Mo

Fallo

se declara la conformidad de haber recibido por parte de la Universidad Austral de Chile, todos los implementos de seguridad necesarios para desarrollar su trabajo. 3. Contar con Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19. Este seguro se ha contratado para todos los funcionarios(as) académicos y no académicos con Contrato de Trabajo. 4. Certificado de aprobación del curso de orientación en la prevención del contagio de COVID-19 de la Asociación Chilena de Seguridad. 5. Pase de movilidad o PCR negativo del funcionario(a). Para el acceso a las dependencias universitarias se requerirá el pase de movilidad del funcionario(a) o un test PCR negativo con un máximo 48 de anticipación a la entrada al campus." Los requisitos antes transcritos fueron establecidos sólo para efectos de ingreso a los espacios universitarios, pero de ninguna manera como requisitos habilitantes para las o los trabajadores pudieras desempeñar sus funciones, por cuanto se estableció, como modalidad de trabajo preferente, la telemática o remota. 4) Respecto al hecho constatado de no otorgar el trabajo convenido a la profesora Ximena Valenzuela Monsalve. Con fecha 06 de marzo de 2022, la profesora Ximena Valenzuela envió un correo electrónico al Director del Campus Patagonia de la Universidad Austral de Chile don Alejandro Reyes, indicando que ella no presentaría el resultado negativo del examen PCR o test de antígeno para ingresar a las dependencias del Campus Patagonia, por cuanto, en su e

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Coyhaique, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don ALEJANDRO DURÁN ROUBILLARD, abogado, cédula nacional de identidad Nº9.907.195-8, en nombre y representación, de UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica del giro educación superior, Rol Único Tributario Nº81.380.500-6, ambos domiciliados para estos efectos en

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