PÉREZ/
Rol
V-96-2021
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María del Carmen Pérez Baeza, cédula de identidad N°15.123.034-2, secretaria ejecutiva, domiciliada en calle Antofagasta Nº 413, Población Urzúa, comuna de Rancagua, quien solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia respecto de su madre, doña Gladys del Carmen Baeza de la Hoz, cédula de identidad N°8.219.718-4, de su mismo domicilio, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expone que su madre tiene 62 años de edad en la actualidad, quien producto de la secuela de un accidente cerebro vascular, sobrelleva una discapacidad global severa de un 90,00%, causa principal física causa secundaria Mental Intelectual, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen Número 2.899 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 12 de Noviembre del año 2019. Señala, que es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su madre necesita, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia. Indica que con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de doña Gladys del Carmen Baeza de la Hoz, pide se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Todo esto conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 18.600. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su madre doña Gladys del Carmen Baeza de la Hoz, ya individualizada, acogerla a tramitación, y declarar su interdicción definitiva quedando totalmente privada de la administración de sus bienes. SEGUNDO: Que el 13 de abril del año 2021, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos por videoconferencia a través de la aplicación whatsapp, con la asistencia de la interdicta, acompañada por la solicitante y su abogada, oportunidad en que se procede a interrogar a la Sra. Gladys del Carmen Baeza de la Hoz, quien no es capaz de responder las preguntas que le dirige el tribunal. En particular se le preguntó su nombre, y queda en evidencia que no es capaz de comprender ningún tipo de dialogo e instrucción. Se aprecia mirada perdida, incapaz de prestar atención a su interlocutor y físicamente se constata que está postrada. Se le preguntó a la solicitante acerca de la manera de comunicación con la Sra. Baeza de la Hoz, quien respondió que muy pocas veces es posible lograr una interacción fluida. Agrega que ella está a cargo de sus cuidados. Por lo anteriormente expuesto y considerando que resulta inoficioso intentar seguir con la diligencia, se puso término a ésta, sin efectuar más preguntas. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes aportados por la interesada se encuentran los siguientes: 1. Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de Enero del año 2020, a nombre de doña Gladys del Carmen Baeza de la Hoz. 2. Certificado de nacimiento de doña María del Carmen Pérez Baeza. 3. Copia Simple credencial de discapacidad de doña Gladys del Carmen Baeza
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de doña GLADYS DEL CARMEN BAEZA DE LA HOZ. II.- Que se nombra asimismo a su hija, doña MARÍA DEL CARMEN PÉREZ BAEZA, curador general de su madre doña GLADYS DEL CARMEN BAEZA DE LA HOZ, de su mismo domicilio; notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva a la Curadora General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Rol V-96-2021 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-09T12:11:56-0400
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María del Carmen Pérez Baeza, cédula de identidad N°15.123.034-2, secretaria ejecutiva, domiciliada en calle Antofagasta Nº 413, Población Urzúa, comuna de Rancagua, quien solicita se declare la interdicción definitiva por causa de demencia respecto de su madre, doña Gladys del Carmen Baeza de la Hoz, cé
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