1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELÉNDEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

O-1398-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por terceros extraños a Cuentas Rut de dos clientes del BECh, en la especie el haber generado tarjetas, haberle asignado claves de acceso y quedarme con las tarjetas que se usaron para hacer giros por personas distintas a los clientes y sin el concurso de voluntad de los mismos. Señala que se hizo una investigación interna donde fue compelida a declarar respecto de un formulario prediseñado por el interrogador respecto del cual no tuve conocimiento con antelación, y del cual manifesté a mis superiores mis serias objeciones tanto de forma como de fondo. Transcribe una carta que remitió sobre el particular. Volviendo al despido, señala que en la carta de despido debía hacer constar todos los pasos seguidos en la Investigación Interna, en especial de haber informado por escrito al trabajador de las conclusiones de la investigación. Era ineludible, entiende, pronunciarse sobre lo expresado por ella y en todo caso señalar las razones lógicas por las cuales tales dichos no tendrían asidero; pero simplemente omitió de manera interesada y torcida su versión de lo acaecido, privándole de la posibilidad de articular una defensa eficaz y ciertamente actuando entonces de una manera absolutamente parcial, lo que inhabilita cualquiera conclusión objetiva a la que pretendidamente dicha Investigación Interna quería llegar. Concluye que la Investigación Interna tuvo un marcado cariz anti-trabajador, que se magnificaron acciones para exagerar sus eventuales yerros, que nunca tuvo una directriz objetiva y que la misma a fin de cuentas se transformó en un oprobioso proceso malintencionado, que no contó con una perspectiva pro-operario, cuyo objetivo soterrado era despedirla porque tomaba muchas licencias médicas y eso disgustaba de sobremanera a su jefe, tal y como personalmente se lo había espetado. Postula que el despido del cual fue objeto es ilegal e improcedente. Se encontraba con licencia médica a la época del despido. Cita las normas pertinentes y pide se declare que su

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 07 de marzo de 2022 comparece KATHERINE LORETO MELÉNDEZ SANTOS, trabajadora, domiciliada en Montealegre Poniente N° 533, Quilicura, quien deduce demanda por despido injustificado en contra del Banco del Estado de Chile, empresa pública del giro bancario, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo por su Gerente General Ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1.111, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para el Banco del Estado el 8 de enero del 2017, firmando el respectivo Contrato de Trabajo. Se desempeñaba como Asistente Atención Clientes y su remuneración ascendía a la suma de $ 1.045.581.- Indica que fue discriminada y acosada, lo que finalmente se tradujo en su despido, materializado el 14 de enero de 2022. Precisa que se le inculpa haber participado con acciones concretas que habrían concluido en giros hechos por terceros extraños a Cuentas Rut de dos clientes del BECh, en la especie el haber generado tarjetas, haberle asignado claves de acceso y quedarme con las tarjetas que se usaron para hacer giros por personas distintas a los clientes y sin el concurso de voluntad de los mismos. Señala que se hizo una investigación interna donde fue compelida a declarar respecto de un formulario prediseñado por el interrogador respecto del cual no tuve conocimiento con antelación, y del cual manifesté a mis superiores mis serias objeciones tanto de forma como de fondo. Transcribe una carta que remitió sobre el particular. Volviendo al despido, señala que en la carta de despido debía hacer constar todos los pasos seguidos en la Investigación Interna, en especial de haber informado por escrito al trabajador de las conclusiones de la investigación. Era ineludible, entiende, pronunciarse sobre lo expresado por ella y en todo caso señalar las razones lógicas por las cuales tales dichos no tendrían asidero; pero simplemente omitió de manera interesada y torcida su versión de lo acaecido, privándole de la posibilidad de articular una defensa eficaz y ciertamente actuando entonces de una manera absolutamente parcial, lo que inhabilita cualquiera conclusión objetiva a la que pretendidamente dicha Investigación Interna quería llegar. Concluye que la Investigación Interna tuvo un marcado cariz anti-trabajador, que se magnificaron acciones para exagerar sus eventuales yerros, que nunca tuvo una directriz objetiva y que la misma a fin de cuentas se transformó en un oprobioso proceso malintencionado, que no contó con una perspectiva pro-operario, cuyo objetivo soterrado era despedirla porque tomaba muchas licencias médicas y eso disgustaba de sobremanera a su jefe, tal y como personalmente se lo había espetado. Postula que el despido del cual fue objeto es ilegal e improcedente. Se encontraba con licencia médica a la época del despido. Cita las normas pertinentes y pide se declare que su desp

Fallo

por tanto el pago de las indemnizaciones que determina la ley, aumentadas en su máximo, además al pago de las prestaciones laborales pendientes, todo ello con los debidos reajustes e intereses. Señala que conforme a los antecedentes el tribunal resolverá que se deben las prestaciones que demanda, además de que el despido ha sido indebido, injustificado o improcedente, ordenando el pago de 11.033.617, o la que que en justicia se resuelva, monto que considera las siguientes prestaciones, indemnizaciones, aumentos y demás conceptos pecuniarios: 1º. Ahorro Previsional APER, fondo previsional de retiro, por la suma de $ 577.807; 2º. Indemnización sustitutiva de aviso previo (1 remuneración mensual), por la suma de $ 1.045.581; 3º. Indemnización por años de servicios (5 remuneraciones mensuales), por la suma de $ 5.227.905; 4º. Aumento por causal improcedente (80% de las indemnizaciones), por la suma de $ 4.182.324 5º. Todo ello reajustado al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor habida desde la fecha del despido y la fecha efectiva del pago; 6º. Todo ello con el máximo interés que la Ley establece aplicado desde la fecha del despido y la fecha efectiva del pago; 7º. Y todo ello con las costas procesales y personales. SEGUNDO: Que la demandada compareció en tiempo y forma, contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma, con costas. Señala que la relación se inició el 09 de enero de 2017. Respecto de la fecha de término, concuerda con lo señalado en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 07 de marzo de 2022 comparece KATHERINE LORETO MELÉNDEZ SANTOS, trabajadora, domiciliada en Montealegre Poniente N° 533, Quilicura, quien deduce demanda por despido injustificado en contra del Banco del Estado de Chile, empresa pública del giro ba

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