TOLEDO/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-1298-2021
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 1298 2021 comparece doña Nobelia del Carmen Toledo Obando, Chilena, Comerciante, RUN 7.800.397-9, domiciliada en sector Las Lumas, kilómetro 12, Ruta 215, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de propiedad del actor, incluidas multas e intereses moratorios. Funda en atención a que señalan que según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompañan, el demandante adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $1.538.947.- (un millón quinientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete), por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado calle Mayor Osvaldo Muñoz Nº 810, departamento 24, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña, se descompone en 59 cuotas vencidas e impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 30 de abril de 2003 y la última venció el 31 de mayo de 2018. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de abril de 2003 y el 31 de mayo de 2018, que corresponden a 59 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años contados hacia atrás desde el día de hoy, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas en las cuotas ya señaladas, razón por la cual demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nobelia del Carmen Toledo Obando, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 14, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1: 1. Certificado de Deudas Municipales, evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 30 de junio de 2021. 2. Copia de inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle Mayor Osvaldo Muñoz N°810, departamento 24 de la ciudad de Osorno, inscrito a fojas 1546, número 1393 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año 2003. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de Deuda Derechos de Aseo de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 30 de abril de 2003 hasta el 31 de mayo de 2018, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de propiedad de la actora ubicado en calle Mayor Osvaldo Muñoz Nº 810, departamento 24, ciudad y comuna de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por doña Nobelia del Carmen Toledo Obando, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señaladas en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo, con fecha 30 de abril de 2003 hasta el 31 de mayo de 2018, ambas inclusive, respecto del inmueble de propiedad de la demandante, ubicado calle Mayor Osvaldo Muñoz Nº810, departamento 24, ciudad y comuna de Osorno, rol interno 001830147, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 1298 2021.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-09T12:04:05-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, nueve de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 1298 2021 comparece doña Nobelia del Carmen Toledo Obando, Chilena, Comerciante, RUN 7.800.397-9, domiciliada en sector Las Lumas, kilómetro 12, Ruta 215, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra d
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