MP C/ LUIS ABRAHAM ESPINOZA RIVERA
Rol
O-6820-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: - RIT: - IMPUTADO: CRISTOPHER EDUARDO ARCE FUENTES C.I. - DELITO Asociación ilícita ARTICULO inciso primero Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado DELITO Tráfico de droga ARTICULO ley . PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado IMPUTADO CRISTÓBAL ALEJANDRO FUENTES BUSTAMANTE C.I. - DELITO Infracción ley de control de armas ARTICULO ley . . PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES N° Código Penal respecto Cristobal Fuentes y N° Código Penal respecto de ambos. AGRAVANTES No concurren. Hecho : Los imputados, desde al menos abril del año , se organizaron bajo el liderazgo de Esteban Alejandro Lazo Duarte y Luis Abraham Espinoza Rivera, contando con roles y tareas definidas con el objeto de vender vehículos robados como si fueran vehículos lícitos. Para esto crearon al menos cinco empresas y han comprado y vendido a lo menos cinco vehículos. La agrupación adquirió vehículos robados, en su mayoría mediante violencia o intimidación. Luego, presentando declaraciones y antecedentes falsos al Servicio de Impuestos Internos, aperturaron giro y obtuvieron facturas para realizar la primera inscripción de los autos como si estos fueran nuevos. En paralelo a los trámites de inscripción, se alteraban los números de motor y chasis, para que estos coincidieran con la placa patente, y los vendían a terceros de buena fe, sin levantar sospechas, como si se tratara de vehículos Código: GHJKXRSSXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nuevos. Para lograr su cometido la asociación actuaba de la siguiente manera: A Líderes de la Asociación Criminal: Esteban Alejandro Lazo Duarte y Luis Abraham Espinoza Rivera Son quienes tienen el rol de líderes en la asociación delictual investigada, están detrá
Fundamentos
considerando que tanto ellos como el resto de los miembros de la asociación, tenían pleno conocimiento de la falsedad de los antecedentes que se proporcionan al ente fiscalizador. Para esto, instruyó a terceras personas para presentar información falsa ante el SII. De esta manera, dichas sociedades presentan características comunes, tales como domicilios inexistentes o pertenecientes a otros contribuyentes (“sociedad de papel”, sin existencia física), empresas constituidas mediante plataforma Web “Tu Empresa en un Día”, del Ministerio de Economía, dedicadas a la inscripción de vehículos provenientes de ilícitos, los cuales simulan ser nuevos, y lo hacen utilizando diversas marcas de vehículos, cuando, por lo general, una empresa legal se especializa en una línea de producción o marca definida, las inscripciones de estos vehículos se realizan con facturas de Código: GHJKXRSSXJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera venta de muy baja numeración, entre otras, todo ello a objeto de obtener la autorización y utilización de documentación tributaria electrónica que genere una apariencia de legalidad en la comercialización de vehículos de origen ilícito o para la comisión de otros ilícitos tributarios. Cristopher Eduardo Arce Fuentes Realiza diversas funciones para la asociación, entre ellas, captó al testaferro Vicente Gerardo Corbari Gutiérrez para que figure como adquirente de los vehículos PPU RXWD-58 y RRZG-8 , que se encuentran inscritos por Comercializadora Luis Espinoza E.I.R.L., y luego realice la transferencia de los mismos, toda vez que esos vehículos se encontrarían a nombre de segundos adquirientes, vehículos que por lo demás nunca han estado en poder de sus actuales propietarios según sus propias declaraciones, de Cristian Pérez Cárdenas respecto del vehículo PPU RXWD- y de John Richard Rojas Salgado respecto de vehículo PPU RRZG- 4, respectivamente. Hecho : El día de octubre del año , alrededor de las : horas en cumplimiento de una orden de entrada y registro de incautación autorizada por resolución de fecha de septiembre del año del séptimo juzgado garantía al domicilio ubicado en pasaje volcán cenizas comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Christopher Eduardo Arce fuentes manteniendo en su poder al interior de su dormitorio, envoltorios de color café de diferentes dimensiones contenedores en total de kilos gramos de cocaína y una bolsa transparente contenedor de una sustancia color blanco contenedora de 4 4 gramos de cocaína, además mantenía en su bolsillo la suma de 4. pesos en dinero efectivo. La droga fue levantada con el NUE 4 . Además, en dicho domicilio se encontró un cargador de pistola marca Glock Calibre , mm, siendo apto para alojar cartuchos balísticos, una carta poder notarial San Miguel certificado de inscripción, folio N° 4 , el certificado de inscripción folio 4 y convenio de TAG a nombre de comercial Cristián Pérez
Fallo
SE DECLARA: I.- Se condena a CRISTOPHER EDUARDO ARCE FUENTES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello por la responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo inciso primero del Código Penal, delito CONSUMADO, cometido el mes de abril de en la comuna de Santiago. II.- Se condena a CRISTOPHER EDUARDO ARCE FUENTES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello por la responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo de la ley . , delito CONSUMADO, cometido el día de octubre de en la comuna de Santiago. III.- Se decreta el comiso y destrucción de la droga y los efectos del delito incautados. IV.- Se condena a CRISTÓBAL ALEJANDRO FUENTES BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ello por la responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de contemplado en el ARTÍCULO 9 DE LA LEY 7.798 SOBRE CONTRO
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: - RIT: - IMPUTADO: CRISTOPHER EDUARDO ARCE FUENTES C.I. - DELITO Asociación ilícita ARTICULO inciso primero Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado DELITO Tráfico de droga ARTICULO ley . PARTIC
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