MACHADO/RAYTEL
Rol
O-2705-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1215, Santiago, en representación de EDSON JOSÉ MACHADO VELIS, cédula de identidad N° 26.611.205-K, empleado, soltero, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de RAYTEL TELECOMUNICACIONES LIMITADA, rol único tributario N° 78.004.000-9, empresa de giro de su denominación, legalmente representada por don Roberto Salazar Villagrán, cédula de identidad N° 5.366.765-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Chopin N° 2884, comuna de San Joaquín, y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de PARQUE ARAUCO S.A., rol único tributario N° 94.627.000-8, empresa de giro de su denominación, legalmente representada por don Andrés Torrealba Ruiz-Tagle, cédula de identidad N° 7.622.704-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 5413, comuna de Las Condes. Según presentación de folio 5, solicita que, en definitiva, se declare: 1. Que entre el demandado principal y la demandada solidaria o subsidiaria Parque Arauco S.A., existió un régimen de sub-contratación, toda vez que los servicios eran prestados en beneficio de la demandada. 2. Que el actor prestó servicios en régimen de sub-contratación durante toda la vigencia de la relación laboral para Parque Arauco S.A. 3. Que la demandada Parque Arauco S.A, es responsable solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 4. Que a la fecha del despido se adeudan todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, señaladas en el cuerpo del escrito. 5. Que, en consecuencia, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de incompetencia relativa. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: La demandada, en su contestación de la demanda opuso excepción de incompetencia relativa. La demandante solicita su rechazo, expresando que efectivamente prestaba sus servicios en la comuna de Las Condes, específicamente en el mall Parque Arauco. En efecto, la misma contraria al interponer esta excepción de incompetencia relativa indica que su parte prestaba servicios en otros lugares y da luces de que efectivamente no se desempeñaba en el domicilio de la parte contraria, por lo demás tampoco se acompaña ningún medio de prueba que dé cuenta que efectivamente se encontraba prestando servicio exclusivamente en la comuna de San Joaquín. Sostiene y además fundamenta en la demanda que efectivamente prestó servicios bajo régimen de subcontratación en la comuna de Las Condes para la demandada solidaria. El Tribunal recibe a prueba la excepción y deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Que el término de los servicios se materializó el 19 de abril de 2021, mediante carta enviada a la demandada principal haciendo el actor valer el término de los servicios en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber incurrido la empresa demandada principal en los hechos que se le imputan en la carta de autodespido. 2) Remuneración pactada. Rubros que la componen y montos percibidos por el demandante en los últimos tres meses íntegramente laborados. 3) Si al actor se le adeudan remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2021, y en su caso, si éstas le fueron pagadas por sus empleadores. 4) Si al demandante se le adeuda feriado proporcional y legal. Monto del mismo 5) Si al término de los servicios la demandada principal estaba al día con pago de cotizaciones previsionales del demandante. 6) Si a la demandada Parque Arauco S.A. le asiste responsabilidad en las prestaciones cobradas por el actor, en su caso, si este prestó servicios bajo el régimen de subcontratación. En su caso, si ejerció debidamente los derechos de información y retención de la ley. Períodos en que se habría prestado los servicios bajo régimen de subcontratación. 7) Lugar de prestación de los servicios. Si el trabajador prestó servicios exclusivamente en la comuna de Las Condes. SEGUNDO: Liquidación concursal de Raytel Telecomunicaciones Limitada. Que mediante resolución de catorce de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el 1º Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol C-3310-2021, se declaró la liquidación voluntaria de esta demandada, como empresa deudora, designándose como liquidador titular provisional a don Luis Felipe Le-Fort Varela. Por resolución de folio 52, dictada el veintitrés de septie
Fallo
se declara no reconocer ni adeudar al demandante las indemnizaciones y prestaciones demandadas, así como la base de cálculo de remuneración. Contestación de la demanda, Parque Arauco S.A. Compareció don Felipe Utman Suárez, abogado, en representación de esta demandada, solicitando tener por contestada la demanda y se rechace esta en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se dan por reproducidos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de incompetencia relativa. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: La demandada, en su contestación de la demanda opuso excepción de incompetencia relativa. La demandante solicita su rechazo, expresando que efectivamente prestaba sus servicios en la comuna de Las Condes, específicamente en el mall Parque Arauco. En efecto, la misma contraria al interponer esta excepción de incompetencia relativa indica que su parte prestaba servicios en otros lugares y da luces de que efectivamente no se desempeñaba en el domicilio de la parte contraria, por lo demás tampoco se acompaña ningún medio de prueba que dé cuenta que efectivamente se encontraba prestando servicio exclusivamente en la comuna de San Joaquín. Sostiene y además fundamenta en la demanda que efectivamente prestó servicios bajo régimen de subcontratación en la comuna de Las Condes para la dema
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Sentencia definitiva RIT: O-2705-2021 RUC: 21-4-0334963-9 __________________/ Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1215, Santiago, en representación de EDSON JOSÉ MACHADO VELIS, cédula de identidad N° 26.611.205-K, empleado, soltero, quien interpuso demanda en procedimiento or
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