2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INLAND TRANSPORTES CHILE S.A/CAMPOS

Rol

I-23-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y normas infringidas, conteniendo elementos suficientes para su debida comprensión; tampoco el servicio se habría arrogado atribuciones que no le competan desde que, para aplicar una multa, requiere necesariamente contrastar los hechos con la normativa realizando una calificación jurídica de la situación, cuestión que ha sido compartida por tribunales superiores; en cuanto a la falta de tipicidad alegada sostiene que, en lo relativo a la primera multa, si la norma exige la contratación de un prevencionista y está sometido a jornada entonces consecuentemente con ello dicha jornada debe estar sometida a registro; en cuanto a la segunda multa refiere que esta es aplicable en razón de que, en los hechos, el trabajador no se encuentra en la situación contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, motivo por el cual igualmente está sometido al límite de jornada ordinaria; con respecto a la inexistencia de las infracciones alegadas, señala en primer lugar que, la reclamante no niega el hecho base, esto es, que el prevencionista estaría contratado bajo el artículo 22 del Código del Trabajo en circunstancias que existe normativa especial al respecto, como lo es el Decreto Supremo N°40, en este sentido el prevencionista requiere cumplir jornada y esta debe estar sometida a registro; en cuanto a la segunda multa entiende que el trabajador no cumple funciones de administración y por lo demás, dentro de sus funciones estaba la de conductor, motivo por el cual estima que, pese a estar contratado bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a controlar su jornada; por último, respecto a la falta de proporcionalidad, estima que se trata de una alegación genérica por cuanto el servicio tiene las atribuciones para determinar la cuantía de la multa de acuerdo a la gravedad de la misma y que no existen elementos para modificarla. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Dourojeanni Scholtfeldt, gerente general, cédula de identidad N˚18.022.605-2, en representación de Inland Transportes Chile S.A., RUT 76.689.550-6, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet 444, Piso 14, Oficina 1401, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multas Nº 8568/20/42-1 y 2, de fecha 04 de enero de 2021, de la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio Nº427, 6º piso, Santiago, por la cual se le aplica una multa por “1. No registrar en el registro de asistencia el experto en prevención de riesgos Sr. Yefri Montaner Navarro, en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención en las siguientes fechas: en el período revisado, desde enero 2020 a junio de 2020. Tal situación es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales. 2. Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 180 horas mensuales, al trabajador (a) don (doña) Hildebrando Antonio Alarcón Caro (Q.E.P.D.), cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo, tercero y cuarto del art. 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, administrador, apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, de agente comisionista, de agente de seguros, vendedor viajantes, de cobradores, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, a bordo de naves pesqueras. Debiendo haber mantenido un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, mediante resolución exenta N°1213, de 08.10.09” solicitando sean dejadas sin efecto en atención a los argumentos que expone, o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, por los fundamentos relatados. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada con fecha 26 de enero de 2021 en primera resolución la que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única en atención al reclamo interpuesto por la demandante. En la audiencia la reclamada contesta solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial por cuanto no existiría falta de fundamentación dado que la multa relata los hechos y normas infringidas, conteniendo elementos suficient

Fallo

Por estas consideraciones, la reglamentación citada y visto además lo dispuesto en los arts. 22, 184 420, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y 506 del código del trabajo, se declara: I. Que se rechaza el reclamo- II. Cada parte asumirá sus costas. RIT I-23-2021 RUC 21- 4-0316414-0 Dictada por CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Dourojeanni Scholtfeldt, gerente general, cédula de identidad N˚18.022.605-2, en representación de Inland Transportes Chile S.A., RUT 76.689.550-6, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet 444, Piso 14, Oficina 1401, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo j

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