ANDRADE/CODELCO CHILE
Rol
O-18-2021
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de Vicentín del Transito Andrade Pérez, trabajador, domiciliado en El Cristo N°121, Lote n°2 Nogales , La Calera, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador prestó servicios para Codelco desde el 7 de enero de 1972 hasta el 30 de diciembre de 1991, lugar en que ejecutó labores como perforista, capataz minería, monitor minería, operador de planta, sereno e inspector, entre otras labores generales mineras, contrayendo la enfermedad de silicosis pulmonar, lo cual fue declarado por la Comisión de Medicina Preventiva el 26 de octubre de 2012, teniendo un porcentaje de perdida de ganancia de 55%. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Si bien, refiere que su representado suscribió un finiquito, argumenta que este al tener el carácter de genérico que no logra comprender la pretensión que en este acto se plantea,
Fundamentos
considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, en todo caso, argumenta que los finiquitos son transacciones sujetas a las reglas generales de interpretación de los contratos y,
Fallo
por tanto, la vaguedad de las cláusulas debe ser interpretada en contra de Codelco en su calidad de redactor del instrumento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, refiere que se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, como lo demuestran los exámenes hechos al ingreso. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis. Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 55%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el señor Andrade Pérez tiene 75 años y no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica, cuestión que repercute, además, en su psiquis, toda vez que se siente disminuido, viendo su relación familiar deteriorada, siendo más irritable y distante con ellos. Dado entonces los hechos antes relatados y lo irreversible de la enfermedad que padece el trabajador pide se declare
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Diego de Almagro, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, Vitacura, en representación de Vicentín del Transito Andrade Pérez, trabajador, domiciliado en El Cristo N°121, Lote n°2 Nogales , La Calera, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enf
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