MP C/ MANUEL JESUS CHILENO JIMENEZ
Rol
O-5900-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la señora Fiscal Ana Acevedo Acevedo, dedujo acusación verbal en contra de Manuel Jesús Chileno Jiménez, de nacionalidad boliviana, Rut provisorio N°28.561.000-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bonilla N°7373 Antofagasta, debidamente representado en audiencia por la defensora penal pública doña Scarlett Pino Espinoza, para que se establezca su responsabilidad, en calidad de autor, en el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. La pretensión punitiva, la funda en los siguientes hechos: “El día 29 de julio de 2024, aproximadamente a las 12:15 horas, en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 540, Sector Punta Colorada, comuna La Higuera, el imputado Manuel Jesús Chileno Jiménez, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile de la sección OS7, en el interior del bus PPU TFHC-53 de la empresa Cikbus, portando y transportando, a fin de traficar, en el interior de una maleta que portaba, dos paquetes rectangulares, contendores de 2 kilos 134 gramos 100 miligramos de clorhidrato de cocaína. Además, el imputado portaba consigo la suma de $190.000. y un teléfono móvil marca Samsung modelo A32, especies vinculadas a la actividad ilícita que el imputado desarrollaba” Que el ente persecutor, en virtud de estos hechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, señalando que para el caso de aceptación de la sustitución del procedimiento por parte del imputado, reconocía la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, y reconociendo en la acusación la atenuante del artículo 11 N°6, del Código Penal, pidiendo en definitiva se les condene a por el delito de tráfico de drogas a: la pena de 4 año
Fundamentos
considerando primero de este fallo, que se dan por enteramente reproducido para estos efectos. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad tipifican los delitos de tráfico de drogas, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúne todos los elementos típicos de aquellos. SEXTO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en el considerando primero de esta sentencia, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado en audiencia, a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por la defensa del imputado, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. SÉPTIMO: Que favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia además la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. NOVENO: Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público y en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a en la especie, la concurrencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal; y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regularán las penas a aplicar a aquellas ofertadas por el Ministerio Público, respecto de la cual no hubo controversia. DECIMO: Que, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia; y considerando los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una libertad vigilada intensiva de conformidad a la Código: QSUFXRNSFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley 18.216, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, se estima que se cumplen todos los requisitos contemplados en los artículos 15 y 15 bis de la citada Ley, de modo que para este tribunal se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se su
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 21, 28, 29, 30 50, 67, 68 69 y 70 todos del Código Penal; artículo 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL JESÚS CHILENO JIMÉNEZ, boliviano, rut provisorio N°28.561-000-1, ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato del delito consumado de tráfico de droga, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, por los hechos perpetrados el día 29 de julio de 2023 en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior deberá sufrir las siguientes penas: 4 años de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 unidades tributarias mensual y comiso de las especies incautadas (droga, la suma Código: QSUFXRNSFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $190.000. y un teléfono móvil marca Samsung modelo A32), por su participación en el delito de tráfico de drogas. II. Que reuniendo el sentenciados los requisitos del artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, que prescribe la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA que consi
Texto Completo (Preview)
Requirente: Ministerio Público. Imputado: Manuel Jesús Chileno Jiménez Delito: Trafico de drogas. Procedimiento: Abreviado. RIT: 5900-2024. RUC: 2400881950-1 Sentencia definitiva condenatoria. La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la señora Fiscal Ana Acevedo Acevedo, dedujo acusación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica