C/ OMAR FRANCISCO SAAVEDRA CIFUENTES
Rol
O-117-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21/09/2019, a eso de las 22:30 horas, el imputado Omar Francisco Saavedra Cifuentes conducía el vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, PPU: BWBP-10, a exceso de velocidad y no estando atento a las condiciones del tránsito por calle Avelino Barros en dirección al oriente, comuna de San Fernando. En el tramo del camino de tierra de esa calle pierde el control del automóvil, colisionando e impactando a las víctimas Ángelo Gómez Gómez y Consuelo Yáñez Gómez, quienes transitaban por ese camino movilizándose en una bicicleta eléctrica, y producto de la colisión salen eyectados por proyección a metros del lugar, huyendo el imputado del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad pertinente. Resultando Ángelo Gómez con, pie izquierdo con desforramiento con exposición amplia de tendones y perdida de piel y partes blandas, de carácter grave; y doña Consuelo Yáñez con politraumatismo y fractura expuesta de rótula derecha, también de carácter grave”. (sic) En concepto de la Fiscalía, los hechos de la acusación configuran el delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en el que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la ley 18.290 de tránsito, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren atenuantes ni agravantes. Código: VGWHXRTCDHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 Solicitó imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias legales y las costas de la causa. En el alegato de apertura, sostuvo que cuenta con las pruebas idóneas para acredi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Cristóbal Ávila Mora y Rodrigo Barrera Yáñez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 117-2024, seguida en contra del acusado OMAR FRANCISCO SAAVEDRA CIFUENTES, cédula de identidad N° 16.621.607-9, nacido en San Fernando el 5 de octubre de 1987, 37 años de edad, soltero, temporero agrícola, domiciliado en sector Santa Julia, parcela 19, comuna de Freire, región de la Araucanía. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino la Fiscal Edith Orellana Vera. En tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Rodrigo Cabezas Droguett. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL. Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 21/09/2019, a eso de las 22:30 horas, el imputado Omar Francisco Saavedra Cifuentes conducía el vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, PPU: BWBP-10, a exceso de velocidad y no estando atento a las condiciones del tránsito por calle Avelino Barros en dirección al oriente, comuna de San Fernando. En el tramo del camino de tierra de esa calle pierde el control del automóvil, colisionando e impactando a las víctimas Ángelo Gómez Gómez y Consuelo Yáñez Gómez, quienes transitaban por ese camino movilizándose en una bicicleta eléctrica, y producto de la colisión salen eyectados por proyección a metros del lugar, huyendo el imputado del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad pertinente. Resultando Ángelo Gómez con, pie izquierdo con desforramiento con exposición amplia de tendones y perdida de piel y partes blandas, de carácter grave; y doña Consuelo Yáñez con politraumatismo y fractura expuesta de rótula derecha, también de carácter grave”. (sic) En concepto de la Fiscalía, los hechos de la acusación configuran el delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente en el que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la ley 18.290 de tránsito, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren atenuantes ni agravantes. Código: VGWHXRTCDHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 Solicitó imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las accesorias legales y las costas de la causa. En el alegato de apertura, sostuvo que cuenta con las pruebas idóneas para acreditar los hechos de la acusación -la que detalló- por lo que pediría un veredicto condenatorio por el delito de huir
Fallo
por tanto se acogerá, al tener en cuenta que la declaración prestada aquí por el acusado, implicó en síntesis una confesión pura y simple, la que contribuyó a una decisión con un alto grado de certeza, lo que a su vez repercutió en que la defensa renunciara a levantar cualquier tesis alternativa e igualmente redundó en que se alivianara la carga probatoria del Ministerio Público. Además, se pudo tener por establecidos ciertos hechos que no fueron controvertidos y que formaban parte sustancial de los que contemplaba la acusación al tenor de lo que el encartado declaró. Código: VGWHXRTCDHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 9 Asimismo, la defensa solicitó considerar esta circunstancia como muy calificada, la que el Tribunal estimó concurrente en la especie, porque debemos considerar que las víctimas no declararon en juicio y, además, la sindicación realizada por ellas al carabinero Poblete Peña, en cierta medida se vio mermada por su estado de inconsciencia, ya que cuando el mencionado carabinero le tomó declaración el funcionario Gabriel Oviedo quien era el encargado del procedimiento, éste le refirió que al llegar al lugar del hecho las víctimas estuvieron inconscientes a raíz del impacto, precisando que Ángelo Gómez despertó una vez lo atendió personal de la ambulancia Samu y Consuelo Yáñez permaneció en estado de inconsciencia hasta el lunes si
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 San Fernando, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Cristóbal Ávila Mora y Rodrigo Barrera Yáñez, se llevó a ef
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