Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

C/ MATÍAS EMILIO HIGUERA BOULDRES

Rol

O-397-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación sostenida en juicio por el fiscal Gonzalo Burgos Gutiérrez fueron los siguientes: “El día 10 de Agosto del año 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, en calle Los molineros a la altura de calle Manuel Montt de la comuna de Coronel, el imputado MATÍAS EMILIO HIGUERAS BOULDRES condujo un vehículo color gris p.p.u. GLVJ 97-4, ingresando al cruce regulado de vías efectuando maniobra de viraje a la izquierda no habilitada y enfrentando luz roja de semáforo funcionando en buen estado, no respetando el derecho preferente de paso, colisionando a la motocicleta institucional de carabineros p.p.u. M-4382 y por proyección este último vuelca, resultando la victima JOSE IGNACIO ZUÑIGA ARIAS, conductor de esta motocicleta con lesiones de carácter leves consistentes en contusión codo derecho, lumbar y mano derecha, dándose a la fuga el imputado del lugar en el vehículo que conducía sin prestar los auxilios y socorros correspondientes a la víctima. Por otra parte TATIANA SOLEDAD BOULDRES MARTÍNEZ con la finalidad de ocultar esta circunstancia, procedió a efectuar una denuncia ante carabineros con fecha 10 de agosto del año 2022, denunciando falsamente hechos inexistentes, consistentes en que el vehículo conducido por Matías Emilio Higueras Bouldres habría sido objeto de robo, cuestión falsa, con la finalidad de exculpar de estos hechos al imputado Matías Emilio higueras Bouldres. Resultado como consecuencia que tanto funcionarios Código: XHHJXRWRNHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de carabineros como el Ministerio Publico realizaran diligencias tendientes a esclarecer esta denuncia falsa”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de darse a la fuga del lugar del accidente sin prestar el auxilio y socorro correspondiente con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 176 en relación al artículo 195 de la ley 18.290, cor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el once de diciembre del presente año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad conformada por las juezas Cecilia Grant del Rio, Milena Ubilla Carvajal y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado MATÍAS EMILIO HIGUERA BOULDRES, cédula de identidad N°19.812.867-8, nacido el 8 de junio de 1997, estudios superiores incompletos, trabajador informal en rubro madera, con domicilio en calle Chollín N°141, Dpto. 101, Block B, Población Schwager de Coronel, asistido por el abogado defensor penal público Marcos Inostroza Mardones. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación sostenida en juicio por el fiscal Gonzalo Burgos Gutiérrez fueron los siguientes: “El día 10 de Agosto del año 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, en calle Los molineros a la altura de calle Manuel Montt de la comuna de Coronel, el imputado MATÍAS EMILIO HIGUERAS BOULDRES condujo un vehículo color gris p.p.u. GLVJ 97-4, ingresando al cruce regulado de vías efectuando maniobra de viraje a la izquierda no habilitada y enfrentando luz roja de semáforo funcionando en buen estado, no respetando el derecho preferente de paso, colisionando a la motocicleta institucional de carabineros p.p.u. M-4382 y por proyección este último vuelca, resultando la victima JOSE IGNACIO ZUÑIGA ARIAS, conductor de esta motocicleta con lesiones de carácter leves consistentes en contusión codo derecho, lumbar y mano derecha, dándose a la fuga el imputado del lugar en el vehículo que conducía sin prestar los auxilios y socorros correspondientes a la víctima. Por otra parte TATIANA SOLEDAD BOULDRES MARTÍNEZ con la finalidad de ocultar esta circunstancia, procedió a efectuar una denuncia ante carabineros con fecha 10 de agosto del año 2022, denunciando falsamente hechos inexistentes, consistentes en que el vehículo conducido por Matías Emilio Higueras Bouldres habría sido objeto de robo, cuestión falsa, con la finalidad de exculpar de estos hechos al imputado Matías Emilio higueras Bouldres. Resultado como consecuencia que tanto funcionarios Código: XHHJXRWRNHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de carabineros como el Ministerio Publico realizaran diligencias tendientes a esclarecer esta denuncia falsa”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de darse a la fuga del lugar del accidente sin prestar el auxilio y socorro correspondiente con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 176 en relación al artículo 195 de la ley 18.290, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor; y estimando concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados y multa de 10 UTM, más la

Fallo

por tanto, su declaración es parcial y vinculada a los hechos. Del mismo modo, la declaración del acusado, más allá de lo que indica el fiscal, es una declaración voluntaria, jamás podría considerarse y Código: XHHJXRWRNHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 valorarse una coactiva, por tanto, si bien su representado “hizo todo mal”, después se arrepintió, confesó y reconoció su participación, por tanto, no solicita la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, sino que se reconozca su colaboración sustancial para acreditar su participación. QUINTO: Que, el acusado, en la etapa procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración en juicio, señalando, en síntesis, que el 10 de agosto de 2022, le sacó el vehículo a su mamá sin permiso y fue a la casa de un amigo en La Peña en Coronel. Luego de eso, se regresó a su hogar y cometió el error de virar sin la flecha correspondiente, sintiendo el impacto luego de virar a la izquierda, no deteniéndose para prestar auxilio, detallando que siguió su camino y se asustó. Llegó a su casa, le contó a su mamá del impacto y ella le dijo que fueran a dejar el auto lejos donde hay una playa cerca de su casa, y posterior a eso fue “dar el auto por robo” y a la semana él fue a dar la declaración a carabineros, como a los cinco días del accidente, acerca de que había cometido el error, y que estaba claro que tenía que haberse quedado a prestar a

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1 Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el once de diciembre del presente año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad conformada por las juezas Cecilia Grant del Rio, Milena Ubilla Carvajal y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado MATÍAS EMILIO HIGUERA B

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