Juzgado de Garantía de Punta Arenas

| FISCALIA LOCAL C/ JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA

Rol

O-1936-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, cédula de identidad N° 13.125.047-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 2227 (interior), Punta Arenas Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Fernando Dobson. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad de la defensora penal público doña Karina Ulloa. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 01 de julio de 2024, alrededor de las 00:40 horas, el acusado JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA conducía en estado de ebriedad, y con su licencia de conducir cancelada, el vehículo marca Plymouth, modelo Grand Voyager, color celeste, placa patente única YA-2528, por el pasaje Esteban Robles de la ciudad de Punta Arenas cuando, al llegar a la altura del N° 344, chocó el costado derecho del vehículo, marca Peugeot, modelo 208, color gris, placa patente única SHTS-41, propiedad de Jessica del Carmen Valenzuela Guarategua y que se encontraba estacionado en la vía pública. Producto Código: FZYBXRTYHHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del impacto, el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración avaluados en más de una UTM. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del acusado por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 1,47 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,40 gramos por litro. Finalmente, cabe señalar que el acusado tenía prohibida la conducción de vehículos motorizados, toda vez que con fecha 11 de mayo de 2023, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa RUC 2100711387-8; RIT 4067

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró una audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O- 1746-2023, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, cédula de identidad N° 13.125.047-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 2227 (interior), Punta Arenas Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de Punta Arenas, don Fernando Dobson. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad de la defensora penal público doña Karina Ulloa. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 01 de julio de 2024, alrededor de las 00:40 horas, el acusado JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA conducía en estado de ebriedad, y con su licencia de conducir cancelada, el vehículo marca Plymouth, modelo Grand Voyager, color celeste, placa patente única YA-2528, por el pasaje Esteban Robles de la ciudad de Punta Arenas cuando, al llegar a la altura del N° 344, chocó el costado derecho del vehículo, marca Peugeot, modelo 208, color gris, placa patente única SHTS-41, propiedad de Jessica del Carmen Valenzuela Guarategua y que se encontraba estacionado en la vía pública. Producto Código: FZYBXRTYHHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del impacto, el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración avaluados en más de una UTM. Adoptado el procedimiento, Carabineros verificó el estado de ebriedad del acusado por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 1,47 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,40 gramos por litro. Finalmente, cabe señalar que el acusado tenía prohibida la conducción de vehículos motorizados, toda vez que con fecha 11 de mayo de 2023, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa RUC 2100711387-8; RIT 4067-2021, entre otras penas, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco (05) años, sanción plenamente vigente a la fecha de los hechos. Adicionalmente, con fecha 23 de febrero de 2024, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa RUC 2300952891-1; RIT 2477-2023, entre otras penas, a la cancelación de la licencia de conducir, sanción igualmente vigente a la fecha de los hechos.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR figura que tipifica y sanciona el articulo 110 en relación al artículo 196 e inciso 2° del artículo 209, todos de la Ley 18.290 y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA, previsto y sancio

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 70 y 90 N°8 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley Nº18.290; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA, cédula de identidad N°13.125.047-9, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, en concurso con el delito de DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA, previsto y sancionado en el artículo 90 N°8 del Código Penal acontecidos con fecha 01 de julio de 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal a sufrir la pena UNICA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR EN LA MODALIDAD Código: FZYBXRTYHHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE NO PODER OBTENERLA Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva, ésta deberá ser cumplida real y efectivamente en dependencias de Gendarmería de Ch

Texto Completo (Preview)

JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2400747151-K RIT N° : O-1936-2024 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : JULIO CRISTIAN MALDONADO OJEDA DELITO : MEE CON SIN HABER OBTENIDO LICENCIA Y QUEBRANTAMIENTO Punta Arenas, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica