Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción

MP. C/ RUBÉN PABLO SALAZAR RIQUELME

Rol

O-356-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran, el hecho N°1, el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1°en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y el hecho N°2, el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de consumados, en los cuales estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor inmediato y directo, sin que le favorezcan atenuantes, concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal respecto del delito de robo con intimidación y la del artículo 12 N°15 del mismo cuerpo legal respecto del delito de robo por sorpresa, por lo que requiere se le imponga, por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, la pena de 10 AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados y, por el delito de ROBO POR SORPRESA, la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, se decrete el comiso de las especies incautadas, incluido el vehículo placa patente HHHS-42 y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas de la causa. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público señaló que con la prueba que presentará, la que enuncia, acreditará los hechos de la acusación, dando cuenta del contenido de ésta, los que dicen relación con un delito de robo con intimidación y un robo por sorpresa, en que el acusado tuvo participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, señalando las agravantes que concurren, solicitando que sea condenado por ambos delitos a las penas de la acusación o la que se estime que derecho corresponden. Que, la Defensa manifestó que coinciden en casi todo con la acusación, salvo en el ánimo de lucro y en el ánimo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 9 y 10 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas Natalia Paz Espinoza Arriagada, Michele Sofía Bascur Postel y Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°356-2024 RUC N°2210045234-4, seguida en contra del imputado RUBÉN PABLO SALAZAR RIQUELME, cédula de Identidad N°16768104-2, nacido el 11.03.1988 en Coronel, 36 años de edad, chileno, cuarto año medio rendido, comerciante de frutas y verduras, domiciliado en calle Francisco Coloane N°142, Población Schwager, Coronel, representado por el Defensor Alexis Aravena Valenzuela, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Sandra Vejar Carvajal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: Hecho 1: "El día 07 de septiembre de 2022, alrededor de las 14.00 horas, en circunstancias que el imputado RUBÉN SALAZAR RIQUELME, se encontraba como conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco placas patentes HHHS-42, las cuales no portaba, en la prolongación de calle Progreso hacia el bosque, sector Junquillar, comuna de San Pedro de la Paz, llega al lugar don Jaime Alexie Ramírez Rodríguez, funcionario de seguridad pública de la misma comuna, en la camioneta marca Mitsubishi, placa patente LWHT-99, avaluada en la suma de $25.000.000, acercándose a pie al móvil conducido por al imputado para verificar la situación al estar detenido el móvil conducido por el imputado, al percatarse que las placas patentes del vehículo Chevrolet, modelo Sail se encontraban en el interior de este, vuelve a la camioneta municipal para consultar por el estado del vehículo, momento en que el imputado, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, con la intención de sustraer la camioneta, se dirige contra la víctima, lo agrede e intimida con un arma al parecer de fuego, logrando subirse a la camioneta municipal marca Mitsubishi, manteniendo él arma en su poder, sustrayéndola y dándose a la fuga con ella, siendo posteriormente detenido conduciendo la camioneta sustraída. Hecho 2: El día 7 de septiembre de 2022, alrededor de las 14.20 horas, calle Los Cipreses con calle Los Quülay, comuna de San Pedro de la Paz, e\ circunstancias que él imputado RUBÉN SALAZAR RIQUELME quien se desplazaba en una camioneta marca Mitsubishi placa patente LWHT-99, de la Municipalidad comuna de San Pedro de la Paz, desciende de la camioneta y de forma sorpresiva procede a sustraer el teléfono Código: QGKDXRLXSHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 celular, avaluado e\ $70.000, que la víctima Víctor Fernández Melinao portaba consigo, tomando el imputado la especie, subiendo a la camioneta que conducía, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo posteriormente

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 45, 47, 50, 432, 436, 446 N°1, 454 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a RUBÉN PABLO SALAZAR RIQUELME, RUN N°16768104-2, ya individualizado a la pena de Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a la multa de Once unidades tributarias mensuales y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como Autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 N°1 del Código Penal, consumado, perpetrado en la comuna de San Pedro de la Paz, el día 7 de septiembre de 2022. II.- Que SE CONDENA a RUBÉN PABLO SALAZAR RIQUELME, RUN N°16768104-2, ya individualizado, a la pena de Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como Autor del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 436 inciso 2° del Código Penal, consumado, perpetrado en la comuna de San Pedro de la Paz, el día 7 de septiembre de 2022 III.- Que

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1 Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 9 y 10 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas Natalia Paz Espinoza Arriagada, Michele Sofía Bascur Postel y Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia

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