Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ ROBERTO DOMINGO LEYTON ORELLANA

Rol

O-408-2023

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 21 de abril de 2021, alrededor de las 15:30 horas, el acusado ingresó al domicilio habitado por don Mario Alexis Suazo Olguín y su grupo familiar, ubicado en calle Dos Sur Nº 615, Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego dirigirse hasta una habitación forzando la puerta de acceso, sustrayendo y apropiándose desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de herramientas consistentes en una pala y un chuzo, momento en que es sorprendido por el afectado, lo que motivó que el acusado se abalanzara sobre él intentando agredirlo con la pala que mantenía, siendo reducido por la víctima y luego entregado a Carabineros. De igual manera, el acusado al haber cometido el delito señalado ingresando al inmueble referido desde la vía y haber transitado en ella, en el día y hora ya expresados, exponiéndose al contagio y además exponiendo a terceros, puso en peligro la salud pública al infringir las órdenes dadas a la población por la autoridad, para que las personas permanezcan en sus domicilios encontrándonos en zona de cuarentena. Las instrucciones antes identificadas que se encuentran vigentes, se impartieron en la región, como medida de salubridad, y que motivó además la declaración de estado de Código: SXXYXRGYLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados Sergio Ortiz Huechapan, quien presidió la audiencia, Mauricio Aguilar Donoso y Sergio Rojas Bustos, se llevó a efecto el juicio oral seguido en contra de ROBERTO DOMINGO LEYTON ORELLANA, cédula de identidad N° 8.522.308-9, nacido el 29 de enero de 1961, comerciante, soltero, con domicilio en calle Nicaragua s/n, San Carlos, El Tabo , representado por la defensora penal pública Carla estrada Ramírez, siendo parte acusadora la Fiscalía Local de San Antonio, representada por el Fiscal adjunto Ramón Espinosa Sapag. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 21 de abril de 2021, alrededor de las 15:30 horas, el acusado ingresó al domicilio habitado por don Mario Alexis Suazo Olguín y su grupo familiar, ubicado en calle Dos Sur Nº 615, Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego dirigirse hasta una habitación forzando la puerta de acceso, sustrayendo y apropiándose desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de herramientas consistentes en una pala y un chuzo, momento en que es sorprendido por el afectado, lo que motivó que el acusado se abalanzara sobre él intentando agredirlo con la pala que mantenía, siendo reducido por la víctima y luego entregado a Carabineros. De igual manera, el acusado al haber cometido el delito señalado ingresando al inmueble referido desde la vía y haber transitado en ella, en el día y hora ya expresados, exponiéndose al contagio y además exponiendo a terceros, puso en peligro la salud pública al infringir las órdenes dadas a la población por la autoridad, para que las personas permanezcan en sus domicilios encontrándonos en zona de cuarentena. Las instrucciones antes identificadas que se encuentran vigentes, se impartieron en la región, como medida de salubridad, y que motivó además la declaración de estado de Código: SXXYXRGYLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, del artículo 440

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10 N° 1, 11 N° 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 51, 73, 318, 432, 440 Nº1, 449 y demás pertinentes del Código Penal; 1, 45, 47, 51, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a ROBERTO DOMINGO LEYTON ORELLANA, cédula de identidad N° 8.522.308-9, de los cargos que se le imputaron como autor del delito consumado de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por el hecho supuestamente cometido en la comuna de Cartagena, el día 21 de abril de 2021. II.-SE CONDENA a ROBERTO DOMINGO LEYTON ORELLANA, cédula de identidad N° 8.522.308-9, ya individualizado, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, a la pena de ochocientos treinta días de presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena corporal impuesta, por el hecho perpetrado en la comuna de Cartagena, el día 21 de abril de 2021. III.- Que la pena corporal a la que fue condenado Leyton Orellana se le dará por cumplida con 830 días que estuvo privado de libertad con ocasión de estos hechos. IV.- Para el evento que no se hubiere determinado la huella genética del sentenciado, en los términos refer

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ROBERTO LEYTON ORELLANA DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO, ARTÍCULO 440 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL. PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, ARTÍCULO 318 CÓDIGO PENAL. RUC: 2100393027-8 RIT: 408-2023 San Antonio, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala d

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