1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DELESTADO DE CHILE/ALDANA

Rol

C-1077-2019

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha, comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, domiciliado en Urmeneta 444, Puerto Montt, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, oficina de Puerto Montt, empresa autónoma de crédito del Estado, con domicilio en Alameda 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva para el cobro de pagaré en contra de don JUSTO ALBERTO ALDANA VILUGRON, domiciliado en Avenida Diego Portales Nº1902, de la comuna de Santiago; Pasaje 6 Nº393, de la comuna de La Florida, y como deudor directo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.449.744, más intereses y costas, y acoja en definitiva esta demanda disponiendo, en todo caso, que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. Funda su pretensión en el hecho que con fecha 6 de febrero de 2019, JUSTO ALBERTO ALDANA VILUGRON, como deudor directo, debidamente representado, suscribió ante Notario el pagaré, no reajustable y a día fijo por $5.449.744 Declaró recibir la suma señalada por concepto de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito, obligándose a pagarla a la orden del Banco del Estado de Chile en su oficina de Puerto Montt. Sobre el capital se devengaría el máximo interés convencional para el caso de retardo. Señala que el pagaré fue suscrito por Carolina Labra y Leslie Contreras Vilches, conforme Contrato De Apertura En Moneda Nacional y Uso De Tarjeta De Crédito acompañado al efecto. Por su parte, el deudor no cumplió su obligación al no pagar la cantidad adeudada a la fecha prefijada de vencimiento del pagaré, 12 de noviembre de 2018, adeudando a su representado la cantidad de $5.449.744, más intereses y costas. Previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de JUSTO ALBERTO ALDANA VILUGRON, por la suma de $5.449.744, más C-1077-2019 Foja: 1 intereses y costas, y acoja en definitiva esta demanda disponiendo, en todo caso, que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JUSTO ALBERTO ALDANA VILUGRON. Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva, para obtener el pago de la suma de $5.449.744, más intereses y costas, y acoja en definitiva esta demanda disponiendo, en todo caso, que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal que, en definitiva, las acoja negando lugar a la demanda, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Conferido traslado al ejecutante, éste se mantiene inactivo sin hacer uso de su oportunidad procesal para evacuar traslado de la excepción opuesta. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la documental correspondiente a Pagaré, que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa que se encuentran custodiados bajo el N°746-2019. CUARTO: Que, dada la excepción planteada por la demandada, consistente en la del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, cabe tener en cuenta lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 aplicable al pagaré por remisión del artículo 107 del mismo cuerpo legal, que establece: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, en este orden de ideas, al tiempo de la notificación de la demandada, hito que conforme al artículo 100 de la ley N°18.092 produce la interrupción de la prescripción, había transcurrido el plazo de prescripción de un año respecto del título C-1077-2019 Foja: 1 crediticio, desde la fecha de vencimiento de este documento, esto es, con fecha 4 de febrero de 2019-sin perjuicio de que la fecha indicada por las partes 12 de noviembre de 2018, se estará a lo expresado en título ejecutivo erguido en el presente proceso- ya que esta notificación data del 24 de mayo de 2021, fecha en que se tuvo por expresamente notificado y requerido de pago al demandado con su presentación. Por lo razonado precedentemente y teniendo presente además el allanamiento de la demandada, se acogerá la excepción de prescripción opuesta. SEXTO: Que, en cuanto a las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrán costas a la parte ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1467, 1698, 1700, 1702, 2514 y 2515 del Código Civil; 160, 170, 434, 346, 464 Nº 17, artículo 38, 105, 107 de la Ley 18.092 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE; I. Que, se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en el segundo otrosí del escrito de folio 57 de fecha 13 de mayo de 2021. En consecuencia, se niega lugar a la demanda ejecutiva enderezada a folio 1. II. Que, se condena al actor del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1077-2019 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 9 de agosto de 2021, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. C-1077-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-09T10:36:13-0400

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C-1077-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1077-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ALDANA Puerto Montt, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, con fecha, comparece don MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, domiciliado en Urmeneta 444, Puerto Montt, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHIL

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