Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ PABLO ALEJANDRO OBANDO SAPURI

Rol

O-9055-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de PABLO ALEJANDRO OBANDO SAPURI, cédula de identidad N° 11.323.777-5, nacido el 12 de enero de 1968, chileno, soltero, domiciliado en calle La Capellanía Parcela 75 casa 8, comuna de Cartagena.- SEGUNDO: Con fecha 11 de diciembre de 2024, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 04 de noviembre del año 2024 a las 12:53 horas aproximadamente en calle Alberto Solari N° 1400 comuna La Serena, el imputado Pablo Alejandro Obando Sapuri sustrajo es apropiado desde el interior del supermercado Tottus diversas especies de propiedad del referido supermercado consistentes desodorantes ambientales, máquinas de afeitar, entre otras especies, siendo evaluados en la suma total de $156.110 siendo sorprendido por los guardias de seguridad luego traspasar el lineal de caja sin haber cancelado el valor de las especies las que llevaba en una bolsa biónica.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita en definitiva para ese evento, se le Código: BLDJXRDNSFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 3 7 3 2 7 - 9 . R I T N º : 9 0 5 5 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : P A B L O A L E J A N D R O O B A N D O S A P U R I . - R I T 9055 - 2024 P á g i na 2 imponga la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia y calificación jurídica de los hechos, cuanto respecto de la intervención y grado de participación que le habría correspondido a su defendido en los hechos requeridos, la que se conforma con la pena privativa

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal, y artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a PABLO ALEJANDRO OBANDO SAPURI, cédula de identidad Nº 11.323.777-5, antes individualizado, a una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito frustrado de hurto simple, Código: BLDJXRDNSFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 3 7 3 2 7 - 9 . R I T N º : 9 0 5 5 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : P A B L O A L E J A N D R O O B A N D O S A P U R I . - R I T 9055 - 2024 P á g i na 5 previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 04 de noviembre de 2024, en esta comuna. II.- La multa impuesta se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio que el condenado fijado con esta fecha,

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 3 7 3 2 7 - 9 . R I T N º : 9 0 5 5 - 2 0 2 4 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : P A B L O A L E J A N D R O O B A N D O S A P U R I . - R I T 9055 - 2024 P á g i na 1 La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica