2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSSES/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-1469-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Que el actor ingresó con fecha 01 de agosto de 2017 mediante la suscripción de sucesivos contratos a honorarios. 2) Que cesó en la prestación de servicios con fecha 31 de diciembre de 2021. 3) Que durante todo el período en que se suscribieron contratos a honorarios, no se efectuó retención ni declaración de cotizaciones de seguridad social ni de salud. En seguida, el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. 2) En el caso de procedencia del punto anterior, circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 3) Efectividad que el actor hizo uso de su feriado legal o si éste fue compensado en dinero. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos en la audiencia de juicio, los que no fueron objetados de contrario y que consisten en: a) 53 boletas de honorarios emitidas por don Ítalo Osses para la Municipalidad de Huechuraba, por prestaciones de servicios brindadas por parte del primero hacia la segunda, que se extienden desde el mes de agosto de 2017 hasta el mes de diciembre de 2021. b) Copia de Decreto N° 01/1271/2017 de fecha 21 de agosto de 2017 que aprueba contratación a honorarios de don Ítalo Osses. c) Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre don Ítalo Osses y la Municipalidad de Huechuraba con fecha 27 de julio de 2017. d) Contrato de prestación de servicios a honorarios cele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ITALO ALEJANDRO OSSES AGUAYO, chileno, profesor de artes musicales, cédula de identidad N° 12.481.002-7, domiciliado en Portales N° 3960, depto. 211, comuna Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, persona jurídica de derecho público RUT N° 69.255.400-0, representada legalmente por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, cédula nacional de identidad número 7.949.081-4, ambos domiciliados en Premio Nobel 5555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señala, con reajustes, intereses y costas. Señala que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, a favor de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, a partir del 01 de agosto del año 2017 hasta su separación el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior se materializo, mediante la celebración y suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. En efecto, desde el 01 de agosto del año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, firmó, de forma sucesiva y continua, varios contratos y anexos de prestación de servicios a honorarios, el cual indicaba siempre las mismas funciones o bien funciones similares que versaban, en términos simples, en apoyar la gestión cultural y comunitaria para el Departamento de Cultura y la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, en las que realizaba funciones genéricas, bajo subordinación y dependencia de los funcionarios de dicha entidad. Durante todo el tiempo que desempeñó servicios a favor de la demandada, trabajó ejerciendo funciones de apoyo a la gestión cultural y comunitaria en el Departamento de Cultura y Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, lo cual implicaba realizar una variedad de funciones, de carácter genérico, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. El cargo evidentemente era genérico, habitual y no accidental en la organización jerárquica de la Municipalidad de Huechuraba, a pesar de que esta entidad pretendió disimular lo anterior, al tratar de disfrazar su contrato de trabajo, con la suscripción de contratos de honorarios. En todo ese periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Su remuneración bruta al momento del despido, ascendía a $1.180.125. En cuanto al término de la relación laboral asevera que el día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Huechuraba le comunicó -a través de un correo electrónico- para informarle que no seguía ejerciendo funciones, por lo que no debería volver a presentarse a su lugar de trabajo. En dicho correo electrónico venia adju

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, interpuesta en autos por ITALO ALEJANDRO OSSES AGUAYO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, sólo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del demandante se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 31 de diciembre de 2021. c) la demandada deberá pagar la suma de $1.180.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $4.720.500, por indemnización por años de servicio, la cual se aumentará en un 50% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra b) del Código antes indicado, ascendente a $2.360.250.- e) que la demandada deberá pagar la suma de $1.652.175., por concepto de feriado legal. f) que la demandada deberá pagar la suma de $432.713., por concepto de feriado proporcional. g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación a la acción de nulidad de despido. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1469-2022 RUC 22- 4-0389302-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ITALO ALEJANDRO OSSES AGUAYO, chileno, profesor de artes musicales, cédula de identidad N° 12.481.002-7, domiciliado en Portales N° 3960, depto. 211, comuna Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilus

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